Facua anima a los afectados por los cortes de luz en Andalucía a reclamar indemnizaciones a las distribuidoras eléctricas
La organización de consumidores Facua Consumidores en Acción ha instado a las personas perjudicadas por los cortes de luz en Andalucía a exigir compensaciones económicas a las compañías eléctricas. Asimismo, ha criticado el argumento utilizado por las distribuidoras de que los cortes son resultado de enganches ilegales y del elevado consumo asociado a plantaciones de marihuana. Según Facua, este razonamiento no puede ser utilizado como excusa para evitar el pago de indemnizaciones a los usuarios no involucrados en estas irregularidades.
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado claro que las compañías eléctricas tienen la responsabilidad de garantizar la calidad del servicio a los usuarios, aun cuando la causa de los cortes de suministro se deba a irregularidades cometidas por terceros.
El TSJA resolvió que E-Distribución, filial del grupo Endesa, es responsable de los cortes de suministro que intentó justificar por los enganches ilegales y el consumo excesivo por parte de las plantaciones de marihuana. En base a esta sentencia, el TSJA respaldó un fallo previo de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, que dictaminó que la distribuidora debía indemnizar con 6.000 euros a una usuaria no relacionada con estos enganches, debido a los problemas en la calidad del suministro. Un abogado de Facua Andalucía participó como árbitro en esta decisión y votó a favor de los intereses de la usuaria.
Facua ha recordado que la Junta Arbitral de Consumo emitió un laudo en diciembre de 2022 sobre los constantes cortes de suministro que una usuaria sufría, a pesar de pagar puntualmente sus facturas. La distribuidora argumentó que se trataba de un barrio afectado por la proliferación de plantaciones de marihuana y enganches ilegales, lo que ocasionaba los continuos cortes.
E-Distribución solicitó la nulidad del laudo, entre otras cosas, por la supuesta vulneración del orden público al atribuirle la responsabilidad de los daños causados por actividades ilícitas de terceros que originaban los cortes de suministro. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA destacó que es la empresa distribuidora quien debe asumir la responsabilidad por el incumplimiento y tomar las medidas reparatorias necesarias para solucionar las deficiencias del servicio.
Según el artículo 136 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la electricidad se considera un producto, y la empresa distribuidora es responsable de los daños causados por un defecto de seguridad en dicho producto. El TSJA argumentó que no hay ninguna causa que exima a la compañía de esta responsabilidad.
En su fallo, el magistrado Miguel Pasquau rechazó completamente la demanda de anulación del laudo presentada por E-Distribución contra la usuaria afectada, y condenó a la compañía al pago de las costas generadas.
Publicar comentario