Incidente con dron no autorizado provoca daños en la Espadaña de la Muralla de Ávila
La Policía Nacional ha propuesto para sanción al responsable de volar un dron el pasado sábado 7 de febrero sin haberlo antes comunicado y provocando además un accidente en la espadaña de la puerta del Carmen, integrada en la Muralla que es además Patrimonio Histórico. Ese choque ocasionó, tal y como relatan fuentes policiales, desperfectos de consideración en el monumento y obligó a la Policía Local y a efectivos de bomberos a intervenir para retirar el aparato.
Tras el incidente se pudo identificar al responsable y se le propuso efectivamente para ser sancionado administrativamente por parte de la Unidad de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional.
En el comunicado recibido en Diario de Ávila se informa de que el denunciado «se enfrenta a sanciones por no incurrir con la normativa de Seguridad Aérea ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)». Esas multas estarían comprendidas entre los 60 a los 225.000€, siendo las leves de 60 a 45.000€, las graves de 45.001 a 90.000€ y las muy graves de 90.001 a 225.000€, sin incluir las sanciones por la carencia de los registros previos de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable por la Subdelegación de Gobierno.
Relatan además en la nota de prensa que en los últimos años ha crecido de manera importante la popularidad de estos dispositivos y, ante ello, la Policía Nacional recuerda que «el uso de aeronaves no tripuladas en entornos urbanos o próximos a infraestructuras criticas requiere planificación y coordinación previos con los organismos competentes, y reitera su compromiso con la seguridad ciudadana y la protección del espacio aéreo, para no incurrir en conductas prohibidas, y por lo tanto, sancionables en el ámbito administrativo.
Los requisitos, continúa la nota de prensa, vienen recogidos en las normas legales conforme al Reglamento de Ejecución UE 2019/947, de 24 de mayo de 2019 y al Real Decreto 517/2024, de 4 de junio de 2024 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, art. 36.20, que ordena la comunicación previa a la Autoridad Gubernativa de cualquier operación con DRONES dentro del entorno urbano.
Por tanto todos los operadores deberán registrarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), independientemente de su uso (recreativo/profesional) o de su tamaño/peso (incluyendo los denominados «MINI» con peso inferior a 250g) siempre que tengan equipado un sensor capaz de capturar datos personales (una cámara, por ejemplo), salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE («Directiva de Juguetes»).
Finalmente la Unidad de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional recuerda que, además de las reglas generales de operación, existen limitaciones y requisitos adicionales en función del lugar de vuelo, AESA facilita información sobre estas limitaciones, incluyéndose en la web/app de ENAIRE DRONES, siendo responsabilidad del operador de UAS y del piloto a distancia, realizar siempre la verificación del lugar de operación previo al vuelo, y recabar las coordinaciones, permisos y/o autorizaciones necesarias para poder acometer la operación pretendida.

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