El Tribunal Supremo absuelve a hombre por comentarios en redes sobre la tragedia de Julen, considerando que la libertad de expresión prevalece sobre la falta de sensibilidad

El Tribunal Supremo absuelve a hombre por comentarios en redes sobre la tragedia de Julen, considerando que la libertad de expresión prevalece sobre la falta de sensibilidad

El Tribunal Supremo decide sobre la libertad de expresión en el caso de los comentarios sobre Julen

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución en la que exime de responsabilidad penal a un individuo por sus publicaciones en la red social X (anteriormente conocida como Twitter) tras la trágica caída de Julen, un niño de dos años en Totalán, Málaga, en enero de 2019, quien lamentablemente perdió la vida. El tribunal considera que, aunque los comentarios carecían de empatía, no constituyen un delito contra la integridad moral.

La Sala de lo Penal del TS, en una decisión recogida por Europa Press, ha aceptado el recurso del acusado y ha revocado la condena de 18 meses de prisión y una indemnización de 6.000 euros impuesta inicialmente por un juzgado de lo Penal de Madrid, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial.

Los magistrados fundamentan su fallo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando que las afirmaciones del acusado se enmarcan dentro de la libertad de expresión y no constituyen un ataque a la integridad moral, a pesar de su falta de sensibilidad hacia el sufrimiento de los padres de Julen.

«Es innegable que las palabras expresadas carecen de consideración hacia el dolor que viven unos padres tras la pérdida de su hijo, observando con angustia los esfuerzos denostados por salvar su vida tras su caída en el pozo», señalaron los magistrados, quienes también expresaron su solidaridad con la familia afectada por esta situación tan dolorosa.

El imputado argumentó que sus comentarios eran epigramas de carácter satírico y no estaban destinados a menospreciar a la familia del menor, sino a criticar la cobertura mediática del suceso. En su opinión, los medios de comunicación ofrecían un tratamiento sensacionalista que no aportaba nada a la situación.

El Supremo recalca que lo que realmente buscaba el autor era ridiculizar la noticia, y que no tenía la intención de ofender a la familia, que no conocía personalmente. «Si no hay un destinatario explícito en la afrenta publicada, no se puede considerar un ataque a la integridad moral, y la acción se clasifica dentro de la libertad de expresión», argumentó el tribunal.

Los magistrados enfatizan que la definición del delito contra la integridad moral requiere un ataque directo y grave a la moral de una persona, y que es necesario que exista una relación entre el ofensor y el ofendido para que se considere un daño real. «La integridad moral es parte fundamental de la dignidad de un individuo, y es crucial que el ataque sea dirigido al sujeto pasivo, tal como se establece en el artículo 510 del Código Penal, que protege a colectivos vulnerables», explicaron.

En este contexto, el tribunal hace referencia a un caso anterior, el ‘Tour de la Manada’, donde el Tribunal Constitucional otorgó protección a una persona condenada por hacer comentarios sarcásticos sobre un recorrido que culminó en la violación de una mujer en Pamplona en 2016. A pesar de la seriedad de los hechos, el TC subrayó que la evaluación debió realizarse desde la óptica de la libertad de expresión.

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido criterios para evaluar el contexto de las expresiones, considerando factores como las capacidades del emisor, la naturaleza del lenguaje utilizado, la frecuencia de los comentarios y el medio de difusión.

A pesar de la controversia que rodea el caso y la indudable antijuricidad de los hechos, el Supremo afirma que la responsabilidad civil puede ser un camino viable para abordar el daño causado, tal como lo estipula la ley de protección al honor y a la propia imagen.

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