El Tribunal Supremo absuelve a un hombre de delito contra la integridad moral por comentarios en redes tras la tragedia de Julen, alegando libertad de expresión

El Tribunal Supremo absuelve a un hombre de delito contra la integridad moral por comentarios en redes tras la tragedia de Julen, alegando libertad de expresión

El Tribunal Supremo exonera a un tuitero por comentarios sobre la tragedia de Julen

El Tribunal Supremo (TS) ha tomado la decisión de absolver a un individuo acusado de un delito contra la integridad moral debido a sus publicaciones en la red social X (anteriormente conocida como Twitter) tras la trágica caída de Julen, un niño de dos años en Totalán, Málaga, en enero de 2019, quien lamentablemente perdió la vida. El tribunal considera que aunque sus comentarios carecieron de sensibilidad, no constituyen un acto delictivo.

La Sala de lo Penal del alto tribunal, según una sentencia difundida por Europa Press, ha acogido el recurso presentado por el hombre, dejando sin efecto la condena impuesta por un juzgado de lo Penal de Madrid, que inicialmente le había sentenciado a 18 meses de prisión y a pagar 6,000 euros en concepto de indemnización a los padres del menor.

Los magistrados se sustentan en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para argumentar que los comentarios en cuestión se inscriben dentro del ámbito de la libertad de expresión y no se ajustan a la definición de delito contra la integridad moral, a pesar de la “falta de sensibilidad” que manifestaron hacia los padres del niño.

El tribunal enfatiza que, aunque las expresiones emitidas carecen de consideración hacia el profundo dolor de unos padres que sufren la pérdida de su hijo, la intención del autor no era agredir a la familia, sino criticar la cobertura mediática del trágico evento. El hombre argumentó que sus comentarios eran epigramas satíricos, dirigidos a la forma en que los medios de comunicación presentaban la noticia, los cuales, a su juicio, no aportaban nada significativo.

Los magistrados concluyen que, dado que no había un destinatario específico de la afrenta, no se puede aplicar el concepto de ataque a la integridad moral. Para que se considere delito de este tipo, es necesario que la acción tenga una intención directa de menoscabar gravemente la integridad de la víctima, un criterio que en este caso no se cumple.

Además, el Supremo menciona que la dignidad de una persona está íntimamente ligada a su integridad moral, y cualquier acción que busque agredir a un sujeto debe estar claramente dirigida hacia él. En este sentido, el tribunal hace referencia a un caso previo relacionado con el ‘Tour de la Manada’, en el que se abordó la falta de empatía hacia la víctima, pero que no fue juzgado desde la perspectiva de la libertad de expresión.

Por último, el Tribunal ha señalado que la antijuricidad de los comentarios, aunque evidente, puede ser objeto de compensación a través de la responsabilidad civil, tal como lo estipula la ley de protección al honor y a la propia imagen.

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