Despiden a trabajador de clínica en Palma por tocamientos injustificados y ofrecimiento de servicios como quiromasajista

Despiden a trabajador de clínica en Palma por tocamientos injustificados y ofrecimiento de servicios como quiromasajista

Avalan el despido de un técnico de una clínica de Palma por tocamientos injustificados en los genitales de un paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha respaldado el despido disciplinario de un trabajador de una clínica en Palma. Este empleado había realizado tocamientos injustificados en la zona de los genitales de un paciente durante una prueba en agosto de 2021. Además de estos actos inapropiados, el técnico de rayos envió después un mensaje de Whatsapp ofreciendo sus servicios como quiromasajista al mismo paciente y tuvo acceso a su historial clínico, algo prohibido por las normas de la clínica.

Los hechos ocurrieron durante unas pruebas radiológicas en las que era necesario colocar un protector gonadal, que era sujetado por el propio paciente. Según la sentencia, el trabajador tocó la zona genital del paciente en ambos lados e incluso llegó a acercarse a la misma con la cara.

El incidente generó nerviosismo en el paciente, quien recibió el mensaje de Whatsapp mientras se dirigía a la sala de espera. Una persona que se encontraba en la sala se percató del estado del paciente y habló con él al respecto. Como resultado, el paciente presentó una queja en el Departamento de Atención al Cliente del centro.

En su defensa, el técnico argumentó que los tocamientos eran parte de la prueba y que era normal que haya palpaciones o roces al colocar las herramientas de protección. Sin embargo, el responsable de enfermería de la unidad indicó que no era necesario llevar a cabo esos tocamientos, especialmente en el caso de hombres.

El técnico admitió haber cometido un error al contactar al paciente por Whatsapp para ofrecerle sus servicios como masajista, pero explicó que lo hizo debido a su situación económica familiar.

A pesar de sus argumentos, el TSJB desestimó el recurso del técnico y avaló su despido. Los magistrados consideraron que, aunque los tocamientos no tuvieran intención de dañar, el acceso al historial clínico del paciente incumplió las normas de tratamiento de datos personales. Además, el envío del mensaje de Whatsapp demostró una falta persistente en el deber profesional de atención técnica y por tanto, la máxima sanción era justificada.

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