Condenado a un año y diez meses por agredir sexualmente a una mujer en un festival musical
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia condenando a un hombre a un año y diez meses de cárcel y a pagar una indemnización de 18.000 euros a una mujer, víctima de agresión sexual durante un festival de música en Adeje en 2019. Además, se le prohíbe acercarse a la joven a menos de 500 metros durante tres años. El procesado ha sido absuelto del cargo de lesiones. La fiscalía pedía una condena de cuatro años y medio de cárcel, diez años de alejamiento de la víctima, libertad vigilada de cinco años, una indemnización de 12.100 euros y una multa de 200 euros por el delito de lesiones. Por su parte, la acusación particular solicitaba una condena de ocho años de prisión, diez años de alejamiento, una indemnización de 500 euros por lesiones y 30.000 euros por los perjuicios físicos y morales sufridos. El hombre admitió el delito de agresión sexual, pero presentó atenuantes como la intoxicación por consumo de drogas y estupefacientes, dilaciones indebidas y reparación del daño al haber depositado la indemnización requerida antes del juicio, siendo este último argumento el único aceptado.
El encuentro entre ambos se produjo durante el festival de música electrónica en agosto de 2019. Después de separarse del grupo de amigos, fueron a los urinarios, el hombre en una zona exterior y la mujer en un baño portátil. En ese momento, el hombre empujó a la joven, cerró la puerta y realizó tocamientos sin que quede claro si fue sin su consentimiento. La mujer se negó a continuar y le pidió que la dejara salir, mientras el agresor se masturbaba y le provocaba pequeñas lesiones que no requirieron tratamiento médico.
Durante el juicio, el hombre admitió parcialmente los hechos, ofreció disculpas a la víctima y consignó los 18.000 euros en la cuenta de la Audiencia. La sentencia señala que el agresor utilizó su superioridad física para llevar a cabo la agresión, pero también destaca la falta de testigos y considera insuficiente basar una condena únicamente en el testimonio de la mujer, identificando «ambigüedades y omisiones».
Los amigos de ambos declararon que antes de los hechos existía afinidad entre ellos, bailaban y reían durante todo el tiempo y no percibieron ningún rechazo. Incluso se besaron, como admitió la mujer. La sentencia concluye que no hay pruebas de que el acusado usara la violencia y critica que la víctima mintiera al afirmar tener pareja, ya que la persona identificada como tal negó mantener una relación sentimental con ella.
Según los peritos, este suceso causó daños psicológicos en la joven, como ansiedad y pensamientos suicidas, síntomas compatibles con haber sufrido una agresión de este tipo.
Aunque el incidente ocurrió antes de la aprobación de la Ley de Solo Sí es Sí, la pena se basa en esta legislación al ser más favorable al acusado, al considerar que se trata de una agresión sexual sin acceso carnal, castigada con entre uno y cuatro años de cárcel.




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