Revocan multa de la Generalitat a empresa de Lleida por presunta oferta de trabajo sexista
Una empresa de Lleida ha ganado un juicio contra la Generalitat tras ser multada con 7.501 euros por una supuesta oferta de empleo “sexista”. La compañía logró demostrar que no existía discriminación de género en el anuncio, ya que finalmente contrataron a una mujer. La sanción ha sido anulada.
El juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha revocado la multa impuesta por la Generalitat a una empresa de construcción de la ciudad. La sanción, valorada en 7.501 euros, fue impuesta debido a que se consideró sexista una oferta de empleo en la que la compañía buscaba contratar a un delineante. La empresa decidió presentar una demanda contra el departamento de Empresa y Trabajo y la jueza falló a su favor. Cabe destacar que, de los tres candidatos que se postularon para el puesto, la seleccionada fue una mujer. La empresa estuvo representada por el letrado Josep Maria Domingo, de Advocats Centre Gestor.
El caso se remonta al año pasado, cuando la empresa publicó en un portal una oferta de empleo en busca de un delineante para su departamento técnico. En dicha oferta se especificaban los requisitos y condiciones del puesto. En junio del mismo año, la Inspección de Trabajo levantó un acta considerando que la oferta era sexista y se sancionó a la empresa con una multa de 7.501 euros. La empresa decidió apelar, pero la Generalitat desestimó el recurso por falta de argumentos. Ante esto, la firma llevó el caso a los tribunales.
En el juicio, la empresa argumentó que utilizó un lenguaje generalizado, tal y como hacen otras instituciones, y que en ningún momento tuvieron la intención de solicitar exclusivamente a un candidato masculino. Además, señalaron que finalmente contrataron a una mujer para el puesto, quien declaró que nunca se sintió discriminada por la oferta en cuestión. Por su parte, la Generalitat defendió su sanción basándose en la presunción de certeza de la Inspección de Trabajo. La jueza analizó el caso y concluyó que no había evidencia de un trato peyorativo hacia las mujeres en el anuncio.
La jueza se basó en un informe de la Real Academia de la Lengua Española que destaca que los sustantivos que designan personas no siempre se corresponden directamente con el sexo de la persona. En el caso de la oferta de empleo, se concluyó que no había ninguna otra referencia que sugiriera una exclusión del género femenino. Por lo tanto, la sentencia sentó un precedente y es firme, ya que no ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.




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