Jurisprudencia ante el tabaco
CIE Legazpi y Sidenor han sido condenadas a indemnizar con casi 282.000 euros a la viuda e hijos de un trabajador fallecido en 2008 a causa de un cáncer pulmonar provocado por su exposición al amianto. El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por estas empresas contra el fallo condenatorio de un juzgado de Eibar.
La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie) recuerda que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya había desestimado el recurso presentado por las compañías, considerando que el caso había prescrito.
El juzgado de Eibar determinó que existía «un daño en tiempo y lugar de trabajo, como resultado de la negligencia empresarial» al no cumplir con las obligaciones preventivas exigidas por la legislación. Esta decisión ha sido ratificada tras la inadmisión del recurso por parte del Supremo.
CIE Legazpi y Sidenor deberán indemnizar a la mujer y los hijos del fallecido, que ya había recibido la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional. La suma total a pagar es de 121.074 euros para la viuda, 61.774 euros para el hijo mayor, y 98.839 euros para el hijo menor.
Los demandados argumentaron que el tabaquismo del fallecido era la principal causa de la enfermedad, pero el juez recordó que la exposición prolongada al amianto es suficiente como causa exclusiva para producir los daños reclamados, independientemente de si se fuma o no.
Para Asviamie, resulta «cínico e inmoral» que las empresas intenten exculparse basándose en el tabaquismo del fallecido, ignorando su prolongado incumplimiento de medidas preventivas.
Esta asociación está convencida de que los recursos judiciales de las empresas no lograrán ocultar el origen laboral de los cánceres y enfermedades respiratorias causadas por la exposición al amianto, y critica su desprecio por la salud de los trabajadores.




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