Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica condena por agresión sexual a menor con síndrome de Asperger

Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica condena por agresión sexual a menor con síndrome de Asperger

Importante noticia sobre agresión sexual a menor con discapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial por un delito de agresión sexual contra un menor de 13 años, diagnosticado con síndrome de Asperger y con un 33% de discapacidad.

Testimonio verosímil y consistente

El condenado recurrió la sentencia solicitando su absolución, pero la Sala de lo Civil y Penal ha rechazado todos los motivos alegados. El Tribunal destaca que el testimonio del menor ha sido “uniforme, persistente y verosímil”, sin indicios de que pudiera tener una motivación falsa.

Además, ese relato se vio reforzado por datos objetivos, como el reconocimiento del vehículo y del garaje donde ocurrieron los hechos, ambos vinculados al acusado.

Contacto a través de plataforma online para adultos

La sentencia considera probado que el acusado contactó online con el menor en una página de citas para adultos y continuó la conversación por WhatsApp. Tras estos intercambios, ambos se encontraron en el garaje de una vivienda familiar, donde se produjeron los actos sexuales.

El Tribunal recuerda que el acusado sabía que el menor tenía 13 años en el momento de los hechos.

Importancia de una única declaración

La resolución insiste en que “una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia”, siempre que cumpla los criterios de coherencia y credibilidad establecidos por el Tribunal Supremo.

En este caso, la Sala considera que la Audiencia Provincial motivó adecuadamente por qué daba mayor credibilidad al testimonio del menor frente a la versión del acusado.

Exploración del menor y dilaciones indebidas

El Tribunal rechaza que la exploración del menor realizada durante la instrucción haya vulnerado los derechos del acusado, explicando que se practicó antes de conocerse su posible implicación y que la defensa no pidió que se repitiera.

Por ello, la declaración se considera válida como testimonio sumarial, aunque sin valor de prueba preconstituida.

El procedimiento ha durado más de seis años, reconociendo dilaciones indebidas, aunque las considera simples y no lo bastante graves como para modificar la pena.

En cuanto a las medidas adicionales, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente las acordadas por la Audiencia Provincial.

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