Confirman sanción contra un conductor por conducción temeraria e impacto contra otro vehículo – Lugo Xornal
Un tribunal de Instancia en Lugo ha decidido rechazar el recurso contencioso-administrativo presentado por un conductor que intentó impugnar la multa que le fue impuesta por el Ayuntamiento de la ciudad debido a su conducción temeraria, ratificando así la decisión sancionadora.
Según la información proporcionada por la Policía Local, los incidentes ocurrieron el 1 de mayo de 2023, cuando el conductor, al llegar a una intersección en la calle Manuel María, aceleró de manera brusca, lo que provocó que perdiera el control de su vehículo, derrapara y colisionara contra un coche aparcado.
La fuerza del choque fue tan significativa que el automóvil estacionado se desplazó e impactó contra otro, creando una cadena de colisiones que afectó a tres vehículos en total. Testigos presenciales afirmaron a los agentes que el conductor había realizado maniobras similares en el mismo lugar en ocasiones previas y que, además, había personas sentadas en la terraza de un establecimiento cercano en el momento del accidente.
El informe policial también indicó que el vehículo había cruzado dos líneas continuas, invadiendo el carril contrario, y que los airbags se activaron, lo que confirmaba la severidad del impacto. Aunque el procedimiento penal concluyó con la absolución del conductor, ya que no se pudo demostrar el peligro específico requerido para el delito, la Policía Local consideró que su comportamiento, que incluía la aceleración brusca y la invasión del carril opuesto, cumplía con los criterios para ser calificado como una infracción administrativa muy grave.
Con base en estos hallazgos, la Policía Local inició el proceso sancionador, que finalizó con la imposición de una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carné de conducir. La sentencia emitida ahora respalda completamente esta decisión.
La jueza ha ratificado que la calificación jurídica hecha por la Policía era correcta y que la sanción impuesta se ajusta a derecho, enfatizando que la absolución penal no impedía la aplicación de una sanción administrativa, especialmente cuando esta última no se fundamentó en la inexistencia de los hechos, sino en la falta del peligro concreto que exige el tipo delictivo.




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