Revocada rebaja de penas de prisión para hombre que secuestró y agredió sexualmente a una pareja según ley del ‘solo sí es sí’

Revocada rebaja de penas de prisión para hombre que secuestró y agredió sexualmente a una pareja según ley del ‘solo sí es sí’

El Tribunal Supremo anula la rebaja de pena a un hombre por aplicación incorrecta de la ley del ‘solo sí es sí’

El Tribunal Supremo ha revocado la reducción de penas de prisión otorgada por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre que secuestró y agredió sexualmente a una pareja. El Supremo considera que la rebaja de pena no fue aplicada correctamente según la ley del ‘solo sí es sí’ y que deberían haberse impuesto otras medidas adicionales al condenado. La sentencia del Supremo destaca que una aplicación correcta de la ley obligaría a imponer la medida de libertad vigilada y la pena de inhabilitación para ciertas actividades, además de la reducción de penas de cárcel por los delitos de agresión sexual.

La sentencia del Supremo anula el fallo de la Audiencia Provincial que había rebajado, en mayo de 2023, la condena de 24 años de cárcel a 18 años de cárcel. El tribunal no cuestiona la reducción de pena en sí, pero advierte que es necesario aplicar la ley en su conjunto y no de manera fragmentada como se hizo en el caso concreto.

El argumento principal del Supremo es que continuar imponiendo una pena de 13 años de prisión, aunque sea en la mitad superior en lugar de la inferior, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. La sala también destaca que, aunque se reduzcan en tres años cada una de las penas por agresión sexual, el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena no se ve alterado, ya que sigue siendo de 20 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron en 2004, cuando el condenado secuestró a una pareja, los amenazó, agredió sexualmente a la mujer en dos ocasiones y los mantuvo cautivos durante horas. La liberación de la pareja ocurrió gracias a la intervención de un empleado bancario que bloqueó las tarjetas del secuestrador y alertó a la policía.

En resumen, el Tribunal Supremo anuló la rebaja de pena a un violador argumentando que no se aplicó correctamente la ley del ‘solo sí es sí’, y señalando que continuar imponiendo una pena de 13 años de prisión en su mitad superior no es proporcional. Además, destacó que el límite máximo de cumplimiento de la condena no se veía alterado a pesar de la rebaja en las penas por agresión sexual.

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