Mujer recibirá indemnización de 79.200 euros por su labor en el hogar y cuidado familiar durante el matrimonio, según juzgado de Vélez-Málaga

Mujer recibirá indemnización de 79.200 euros por su labor en el hogar y cuidado familiar durante el matrimonio, según juzgado de Vélez-Málaga

Noticia: Juzgado de Vélez-Málaga reconoce derecho de mujer a indemnización de 79.200 euros por cuidar del hogar y los hijos

En una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga, se ha reconocido el derecho de una mujer a recibir una indemnización de 79.200 euros por parte de su exmarido. Esta compensación se debe al cuidado del hogar, los hijos y el esposo durante el matrimonio, en el que el exmarido pudo trabajar de forma constante. La resolución judicial aún no es definitiva.

El proceso de divorcio también establece otras medidas, como la patria potestad de los tres hijos de la pareja, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el domicilio familiar, que fue motivo de controversia. La pareja contrajo matrimonio en mayo de 2009 y tiene tres hijos de entre 4 y 11 años. La mujer demandó el divorcio en octubre de 2022 y solicitó una serie de medidas definitivas.

En su demanda, la mujer pidió que se ejerciera la patria potestad de forma conjunta, otorgándole la guarda y custodia pero con un amplio régimen de visitas para el padre. Además, solicitó una pensión de alimentos de 1.650 euros mensuales (550 euros por niño) y el uso de un chalé en Vélez-Málaga, considerando que era el domicilio familiar. También pidió una pensión compensatoria vitalicia de 1.500 euros mensuales para ella y una indemnización de 191.000 euros por el cuidado del hogar y los hijos durante más de una década.

El exmarido solo aceptó ejercer la patria potestad conjunta y otorgar la guarda y custodia a la madre, con un régimen de visitas. Argumentó que el ático en el centro de Vélez era el verdadero domicilio familiar y se opuso a la cuantía de la pensión de alimentos y a la indemnización a su exmujer.

Tras escuchar a ambas partes, la jueza decidió asignar el uso del ático como domicilio familiar a la madre y los hijos, considerándolo el último hogar familiar. Respecto a la pensión de alimentos, la fijó en un total de 1.200 euros (400 euros por niño), teniendo en cuenta la situación económica del padre y la falta de empleo de la madre por motivos de salud.

En cambio, la jueza rechazó otorgar una pensión compensatoria a la madre argumentando que no debe ser vista como una indemnización o una forma de mantener su modo de vida anterior. Además, consideró que la ruptura matrimonial usualmente resulta en una pérdida de nivel de vida para ambos cónyuges. Sin embargo, la jueza mencionó el artículo 1438 del Código Civil, destinado a corregir desequilibrios para el cónyuge dedicado al cuidado de los hijos y el hogar.

Según la sentencia, la pareja contrajo matrimonio en 2009 y la mujer no empezó a trabajar hasta 2021, por lo que se concluye que se dedicó al cuidado del hogar, los hijos y el esposo mientras él pudo trabajar ininterrumpidamente. En base a esta información y a la situación económica de ambos, la jueza determinó que el exmarido debe indemnizar a la mujer con 79.200 euros por el periodo en el que no realizó trabajo remunerado fuera del hogar.

Es relevante mencionar que el juzgado veleño que emitió esta sentencia es el mismo que, en otra ocasión, en febrero de este año, concedió una compensación de 204.624,86 euros a otra mujer por el trabajo en el hogar y el cuidado familiar durante el matrimonio. En aquel caso, la jueza consideró que la mujer estaba privada de una trayectoria laboral mientras él aumentaba su patrimonio debido al régimen de separación de bienes.

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