La Justicia prohíbe a vecino de residencial en Villena utilizar su trastero como plaza de aparcamiento en contravención de la Ley General de Propiedad Horizontal.

La Justicia prohíbe a vecino de residencial en Villena utilizar su trastero como plaza de aparcamiento en contravención de la Ley General de Propiedad Horizontal.

La Justicia prohíbe a vecino de Villena utilizar su trastero como aparcamiento

La Justicia ha dictaminado que un habitante de un residencial en Villena no puede emplear su trastero como plaza de aparcamiento. El Tribunal Supremo respalda la apelación de la comunidad del edificio, ya que considera que no se contaba con autorización ni licencia para utilizar el trastero como estacionamiento, lo cual se opone a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).

El anterior propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derrumbó el muro divisorio que los separaba y comenzó a almacenar dos vehículos, todo ello sin la autorización de la comunidad, aunque cesó en su conducta tras ser advertido. La plaza de garaje fue adquirida por un nuevo propietario, quien hizo caso omiso a la inmobiliaria y utilizó el trastero como estacionamiento para otro vehículo, motivo por el cual la comunidad presentó una demanda en su contra.

Este edificio contaba con licencia para 26 plazas de garaje y la misma cantidad de trasteros. En el documento expedido por el Ayuntamiento se afirmaba que «cualquier otro dato acerca de vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que se otorgó la licencia».

El juzgado de Villena respaldó la postura de la comunidad, entendiendo que este uso del trastero perjudicaba las condiciones de seguridad del garaje y podría «infringir los derechos de los demás vecinos en caso de que tuvieran que recurrir al seguro». Sin embargo, la Audiencia Provincial permitió al vecino utilizarlo, ya que «otros dueños estacionaban varios automóviles sin que la comunidad se opusiera».

Finalmente, el Tribunal Supremo consideró que el criterio de la Audiencia no era correcto y que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento adicional a las 26 ya establecidas en el título sin el consentimiento de la comunidad, sino que también incumplieron las condiciones estipuladas en la licencia concedida por el ayuntamiento para la apertura de una actividad de garaje privado.

Por tanto, la Justicia reitera el fallo a favor de la comunidad y desestima la apelación de los vecinos, quienes infringen el artículo 7.2 de la LPH, disposición que «es aplicable en este caso», según explica el TS. Además, el hecho de que otros propietarios aparquen dos vehículos no justifica que sigan este camino.

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