La Audiencia Provincial de Oviedo absuelve a Laureano Oubiña y condena a otros veinte procesados por delitos relacionados con el narcotráfico

La Audiencia Provincial de Oviedo absuelve a Laureano Oubiña y condena a otros veinte procesados por delitos relacionados con el narcotráfico

La Audiencia Provincial absuelve a Laureano Oubiña por falta de pruebas

En un fallo reciente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha decidido absolver a Laureano Oubiña del delito contra la salud pública y a J.M. A.M. del delito de blanqueo de capitales. Por otro lado, se han condenado a otros veinte procesados por delitos similares.

Respecto a Oubiña, el Tribunal determina que las pruebas no son suficientes para dictar una condena penal. Aunque se demostró que tuvo contactos con C. de la M., incluidos dos encuentros en un restaurante de Vilanova de Arosa, estos no son suficientes para implicarlo en el delito imputado. La acusación de que fue el suministrador de la cocaína intervenida se basa en “meras sospechas o conjeturas”.

En relación a J.M. A.M., ha sido exonerado del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal, debido a la falta de pruebas que indiquen que realizó una transferencia de 11.000 euros con intenciones ilegales. Su versión, que el ingreso correspondía a una operación real de compraventa de vehículos, tiene “suficiente respaldo probatorio”.

La sentencia impone condenas a otros procesados por diversos delitos. La mayoría de ellos admitieron plenamente los hechos durante el juicio. Tres de los condenados fueron encontrados culpables de un delito contra la salud pública agravado por la notoria importancia de la sustancia y por su pertenencia a una organización delictiva.

En cuanto a las medidas cautelares, el Tribunal ha ordenado el decomiso de los efectos intervenidos y la acción de decomiso autónomo sobre bienes de dos acusados fallecidos. A raíz de las absoluciones, se han revocado todas las medidas cautelares tomadas contra Oubiña y J.M. A.M. Se destaca la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que el caso se extendió por más de ocho años.

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