<p><strong>La Audiencia de Málaga absuelve a sacerdotes y director de web de acusaciones de incitación al odio contra migrantes y musulmanes</strong></p>

<p><strong>La Audiencia de Málaga absuelve a sacerdotes y director de web de acusaciones de incitación al odio contra migrantes y musulmanes</strong></p>

Absuelven en Málaga a dos curas acusados de delitos de odio contra migrantes y musulmanes

La Audiencia de Málaga ha decidido absolver a dos sacerdotes que enfrentaban acusaciones de incitación al odio por sus declaraciones en artículos y programas de video dirigidos a migrantes, la comunidad musulmana y el islam. También ha sido exonerado el director de la web informativa donde se publicaron estos contenidos.

En la sentencia emitida por la Sección Primera de Málaga, se llevó a cabo el juicio el 1 de octubre, donde la Fiscalía había solicitado penas de tres años de prisión para los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, y cuatro años para Armando Robles, el responsable del medio digital.

El Tribunal observó que los acusados no cuestionaron su autoría en las publicaciones, centrando el debate en si sus manifestaciones encajaban en un delito de odio o si estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Tras un análisis exhaustivo, la Sala concluyó que los elementos objetivos y subjetivos del delito no estaban presentes, a pesar de que el contenido pudiera ser considerado «despreciable» o «ofensivo».

Las publicaciones en cuestión se remontan a un periodo entre 2013 y 2019 y presentan una línea editorial que aborda la inmigración, particularmente de origen africano. En sus escritos se emplean términos como «invasores» y «grave amenaza» al referirse a refugiados y musulmanes. A pesar de la naturaleza de estos mensajes, la Sala reiteró que incluso el discurso que puede ser considerado intolerante se encuentra amparado dentro del marco de la libertad de expresión, siempre que no incite a la violencia.

En cuanto a Custodio Ballester, se mencionó que sus afirmaciones podrían ser vistas como «desafortunadas» pero no constitutivas de un delito. La Sala enfatizó que el mero hecho de que las manifestaciones sean extremas no las convierte en incitación al odio.

Por otra parte, en el caso de Jesús Calvo, el Tribunal encontró que sus declaraciones podrían ser interpretadas como «delirantes», señalando que sus problemas psíquicos influían en su percepción de la realidad, lo que dificultaba sostener que su intención era incitar al odio.

Respecto al director de la web, la Sala indicó que su comportamiento se acercaba más al delito de incitación al odio, dada la reiteración de sus artículos y su enfoque crítico hacia el islam. Sin embargo, concluyó que esto no era suficiente para configurar un delito, ya que no se podía probar de manera contundente que su intención fuera provocar el odio.

El Tribunal también reflexionó sobre los comentarios de los lectores en la web, que podrían constituir conductas delictivas por sí solas, pero aclaró que no podían ser responsabilizados los directores de los medios o los autores de los contenidos. Se enfatizó que, aunque ciertos comentarios pueden ser insultantes, la libertad de expresión protege a los autores de las publicaciones originales de la culpa por las reacciones de los lectores.

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