La Audiencia de Gipuzkoa absuelve a acusado de agresión sexual por vicio en reconocimiento fotográfico

La Audiencia de Gipuzkoa absuelve a acusado de agresión sexual por vicio en reconocimiento fotográfico

El «sesgo» que libró de la cárcel a un acusado de violación en Gipuzkoa

La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto de un delito de agresión sexual a un hombre para el que la Fiscalía reclamaba trece años de cárcel, al entender que su reconocimiento fotográfico por parte de la víctima estuvo viciado «por la forma en la que se produjo».

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal concede total credibilidad al relato de los hechos que hizo la perjudicada durante el juicio (ocurridos sobre las 22.00 horas del 14 de noviembre en un barrio donostiarra), si bien insiste en que la identificación del acusado como posible autor resulta «carente de fiabilidad».

Todo ello debido a las «irregularidades» que se produjeron en su proceso de reconocimiento, como el hecho de que los ertzainas que acudieron al domicilio de la víctima tras la agresión le mostraron «una única fotografía, en la que sólo aparecía» el varón que luego fue detenido.

Más adelante, los policías que la acompañaron al hospital le enseñaron una nueva imagen en la que aparecían el procesado junto a una segunda persona, en la que la afectada volvió a confirmar la identificación previa.

De esta manera, los agentes no sólo no enseñaron una «batería» de fotografías de otras personas a la damnificada, sino que ninguna de las dos identificaciones que se produjeron tuvo lugar «en sede policial» .

En este sentido, la sentencia aclara que mostrar «una fotografía de una única persona, en vez de hacerlo de una pluralidad de individuos, contamina la fiabilidad de dicha identificación, que se ve condicionada por un sesgo confirmatorio de lo sugerido por agentes de la autoridad».

La resolución también detalla una nueva irregularidad ocurrida durante la rueda de reconocimiento celebrada más tarde en el juzgado, ya que antes de que se practicara esta diligencia la abogada de la víctima dispuso del atestado policial en el que aparecía la fotografía del investigado.

Una imagen que, como recoge la resolución, la letrada pudo haber exhibido a su clienta antes de que tuviera lugar el citado trámite, «lo que habría invalidado su resultado» identificativo.

El tribunal dice carecer además, «pese a que se buscaron», de otros elementos de «indudable potencia acreditativa» como hubieran sido «la imagen del acusado cerca del lugar de los hechos» o su ADN en las zonas del cuerpo de la víctima con las que el agresor estuvo en contacto.

Una coyuntura que, según el texto judicial, «constituye más bien un indicio» de que el encausado «no fue el autor» de la agresión.

«El conjunto de lo expuesto nos sitúa en el ámbito de la duda, no respecto a si ocurrieron los hechos expuestos por la víctima y por las acusaciones, sino en relación a si fue el acusado quien los cometió», aclara la sentencia que, por esta razón, absuelve al inculpado.

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