Un hombre es juzgado en Alicante por violar a su sobrina de 14 años y mostrarle contenido pornográfico
En la Audiencia Provincial de Alicante se está llevando a cabo el juicio de un hombre acusado de agredir sexualmente a su sobrina de 14 años y de exponerle a material audiovisual pornográfico. Estos actos ocurrieron en la casa de la madre del acusado cuando él tenía 30 años, a la que la menor, nieta de la dueña de la casa, había acudido para pasar el fin de semana.
El Ministerio Fiscal relata que el tío de la niña se aprovechó de la relación familiar y de la diferencia de edad para tener relaciones sexuales con ella, a pesar de que la víctima se opuso en todo momento. Sin embargo, debido al miedo a una posible agresión por parte del acusado, que sufre de una enfermedad mental leve, la menor no manifestó una oposición más activa. Además, previamente a estos hechos, el acusado habría mostrado a su sobrina vídeos de contenido sexual.
La Fiscalía solicita inicialmente una pena de 13 años y cuatro meses de prisión para el acusado por los delitos de agresión sexual y exhibicionismo. El juicio tiene lugar en la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante el jueves 7 de marzo a las 9.30 horas.
Las agresiones sexuales a menores de 16 años se encuentran reguladas en el artículo 181 y siguientes del Código Penal. La versión básica de este delito consiste en llevar a cabo actos de carácter sexual con un menor de 16 años, incluyendo aquellos que el menor realice con un tercero o con sí mismo a petición del autor.
Tipos agravados de delito de agresión sexual a menor de 16 años:
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Cuando se emplea violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o la agresión sexual se lleva a cabo sobre persona privada de sentido o cuya situación mental se abuse, o sobre persona que tiene su voluntad anulada por cualquier causa (artículo 181.2).
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Cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (artículo 181.4). Este tipo penal se denomina violación cuando se trata de agresiones sexuales a mayores de 16 años, en el artículo 179 del Código Penal.
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Cuando el autor del delito se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público (artículo 181.7).
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Cuando concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 181.5 del Código Penal. Si se dan dos o más de estas circunstancias, se impondrán penas en su mitad superior (artículo 181.6).




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