El TSJPV ratifica indemnización por amianto a trabajador: empresas desestimadas.

El TSJPV ratifica indemnización por amianto a trabajador: empresas desestimadas.

Condena confirmada por el TSJPV a empresas y Ayuntamiento por caso de amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado los recursos presentados por CIE Legazpi, Sidenor Aceros Especiales, sucesoras de Patricio Echeverria, y por el Ayuntamiento de Legazpi, confirmando la sentencia que los obliga a indemnizar con 376.305 euros a un trabajador afectado por el amianto.

Según la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie), la Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado los recursos de suplicación de las empresas y el ayuntamiento, ratificando así la sentencia del juzgado de Eibar.

El empleado afectado por un cáncer pleural inició su carrera en 1970 en Patricio Echeverria, donde estuvo expuesto al amianto al realizar labores en los hornos de recocido.

Material cancerígeno

De acuerdo con Asviamie, la empresa no contaba con un sistema de extracción de fibras de este material cancerígeno, ni informaba a los trabajadores sobre el riesgo, ni proporcionaba equipos de protección individual.

Posteriormente, el trabajador estuvo empleado en el Ayuntamiento de Legazpi entre 1979 y 2016 como encargado de aguas, sin recibir información sobre el riesgo ni reconocimientos médicos específicos.

Enfermedad en 2023

En octubre de 2023, se le diagnosticó un mesotelioma pleural maligno, enfermedad directamente relacionada con la exposición al amianto. En agosto de 2024, el INSS le otorgó una Incapacidad Absoluta por enfermedad profesional.

La Asociación destaca que el Ayuntamiento de Legazpi alegó no poder determinar la exposición del trabajador al amianto, mientras que CIE Legazpi y Sidenor afirmaron que no había evidencia de la exposición a estas fibras.

Incumplimiento de las empresas

Asviamie señala que las empresas incumplieron la normativa existente antes de 1982 para prevenir los daños del amianto, la cual era conocida durante la época en la que el trabajador estuvo empleado en ellas.

Como resultado, el TSJPV ha desestimado los recursos de suplicación y ha confirmado la condena impuesta a las empresas y al Ayuntamiento, según el comunicado de Asviamie.

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