El TSJC respalda el despido de un camarero en Salou tras una denuncia de acoso sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha respaldado la decisión de despido disciplinario de un camarero en un establecimiento de Salou, tras recibir una denuncia de una compañera que alegaba ser víctima de acoso sexual. La empresa activó un protocolo interno para investigar la situación, llevando a cabo entrevistas con la trabajadora afectada, el empleado denunciado y cinco testigos. Este proceso culminó en la extinción del contrato del trabajador, quien impugnó la decisión ante los tribunales.
El caso, que se remonta a la primavera de 2024, comenzó cuando el empleado, que había estado vinculado a la empresa como fijo discontinuo, intercambió mensajes por WhatsApp con la denunciante entre el 10 y el 19 de mayo. Posteriormente, el 3 de junio, la trabajadora notificó a la empresa sobre el acoso, lo que desencadenó la investigación interna correspondiente.
La empresa consideró los hechos como una infracción laboral muy grave y entrevistó a la denunciante y a los testigos durante la segunda quincena de junio. El informe elaborado por la comisión encargada de la investigación fue presentado el 2 de julio, y el 22 de julio, la empresa comunicó al camarero su despido, basándose en las conclusiones del informe.
El trabajador no aceptó el despido y se dirigió al Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, que en diciembre de 2024 desestimó su demanda y consideró el despido como procedente. Posteriormente, el caso llegó al TSJC, donde el trabajador argumentó que la carta de despido carecía de información sobre los testigos, lo que supuestamente le impidió defenderse adecuadamente.
Sin embargo, los magistrados del TSJC determinaron que la carta de despido contenía información suficiente sobre los hechos y la denuncia presentada, permitiendo al trabajador entender las razones detrás de la decisión. Además, subrayaron que no es necesario incluir cada detalle del expediente en la carta, siempre y cuando el trabajador pueda identificar la conducta que se le imputa.
En cuanto a la falta de identificación de los testigos, el tribunal consideró que el trabajador podía haber solicitado esta información durante el proceso judicial. Asimismo, la defensa cuestionó la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp presentadas por la empresa, argumentando que no se había aportado prueba suficiente que validara su veracidad.
El TSJC rechazó esta impugnación, afirmando que los mensajes de aplicaciones de mensajería son un medio de prueba aceptado en procedimientos laborales. La normativa permite la presentación de elementos adicionales para corroborar su autenticidad, sin que sea obligatorio un dictamen pericial. Además, el tribunal observó que durante el juicio, el trabajador no cuestionó la admisión de esas conversaciones.




Publicar comentario