El TSJA ratifica el despido de un jardinero de baja por ansiedad sorprendido trabajando con maquinaria pesada

El TSJA ratifica el despido de un jardinero de baja por ansiedad sorprendido trabajando con maquinaria pesada

De baja por ansiedad y trabajando con excavadoras: el TSJA avala el despido de un delegado sindical en Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado el despido disciplinario de un jardinero que, a pesar de estar de baja por trastorno de ansiedad, fue descubierto operando maquinaria pesada. La decisión, emitida en Málaga, refuerza la idea de que la incapacidad temporal no justifica actividades que son incompatibles con la recuperación del trabajador.

El conflicto se remonta a 2024, cuando el empleado, que laboraba en un hotel de la Costa del Sol y desempeñaba funciones como delegado sindical, solicitó una baja debido a un trastorno adaptativo con ansiedad. Sin embargo, la empresa decidió llevar a cabo una investigación que reveló una situación sorprendente: el trabajador fue grabado en diversas ocasiones realizando movimientos de tierra y utilizando una mini excavadora en tareas que claramente excedían las actividades cotidianas.

Las grabaciones obtenidas por un detective privado mostraron que no solo estaba operando maquinaria pesada, sino que también llevaba a cabo reparaciones y otras labores de considerable envergadura en diferentes fincas. Para el tribunal, estas acciones no pueden ser clasificadas como actividades esporádicas, sino que se consideran ocupaciones laborales, lo que sugiere una posible contraprestación económica.

La Sala de lo Social del TSJA ha sido contundente al calificar el comportamiento del jardinero como una «transgresión grave de la buena fe contractual», lo cual se incluye entre las causas de despido disciplinario estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores. Además, enfatiza que operar maquinaria pesada requiere una aptitud física y mental que es incompatible con la ansiedad que el trabajador alegaba.

El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso presentado por el empleado y ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social de Málaga, que ya había fallado a favor de la empresa. Con esta decisión, se establece que la actividad realizada durante la baja no solo no contribuía a la recuperación del trabajador, sino que también mostraba una capacidad laboral que contradecía su situación de incapacidad temporal.

Un aspecto relevante del fallo es la utilización de detectives privados. A pesar de que el trabajador argumentó que se había vulnerado su intimidad, el tribunal desechó esta defensa, indicando que las pruebas fueron obtenidas en lugares visibles desde el exterior, sin violar su privacidad.

El abogado Óscar Gómez del despacho BGI-LAW, defensor de la empresa, ha calificado este caso como «especialmente llamativo», dado que el implicado era un representante sindical. Según su opinión, la conducta del jardinero evidencia un «abuso del sistema» y una falta de responsabilidad tanto hacia la empresa como hacia el propio sistema de protección social.

Esta resolución se suma a una tendencia creciente en los tribunales: estar de baja médica no impide realizar actividades, siempre que no contradigan el diagnóstico ni demuestren que el trabajador puede ejecutar tareas similares o incluso más exigentes que las de su trabajo habitual. Con este fallo, el TSJA envía un mensaje claro: la incapacidad temporal no es compatible con una actividad profesional paralela, y su uso indebido puede resultar en un despido disciplinario justificado.

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