El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una familia a ser indemnizada por luchar por la educación inclusiva de su hijo con síndrome de Down

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una familia a ser indemnizada por luchar por la educación inclusiva de su hijo con síndrome de Down

El Supremo reconoce discriminación a un niño con síndrome de Down

Después de una década de lucha, el Tribunal Supremo ha respaldado a la familia de un niño leonés con síndrome de Down en su batalla por una educación inclusiva. La resolución del alto tribunal reconoce el derecho de la familia a ser indemnizada con 25.000 euros por los gastos judiciales que han debido afrontar desde 2014. Sin embargo, se rechazó la demanda de 325.000 euros por perjuicios morales. Esta decisión revoca una sentencia previa de la Audiencia Nacional y toma en cuenta el dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que ya había fallado a favor de la familia en 2020.

El niño estuvo inicialmente escolarizado en un colegio público con apoyo educativo, pero las autoridades decidieron trasladarlo a un centro de educación especial. La familia impugnó esta decisión ante la justicia, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazaron sus demandas.

Ante esta situación, los padres optaron por inscribir a su hijo en un centro privado, lo que llevó a la Fiscalía a denunciarlos por abandono de familia, aunque finalmente fueron absueltos.

Tras recurrir al Comité de la ONU, que determinó que España vulneró el derecho del menor a una educación inclusiva, la familia solicitó una compensación al Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración. A pesar de que la Audiencia Nacional rechazó inicialmente esta petición en 2022, el Tribunal Supremo consideró en 2023 que los informes del Comité podían respaldar una reclamación por daños.

En su segunda sentencia, el Supremo reiteró que los dictámenes del Comité no son meramente decorativos y pueden respaldar una reclamación de responsabilidad patrimonial en caso de vulneración de derechos fundamentales. La indemnización reconocida cubre los costes judiciales, pero no la compensación por daños morales solicitada.

La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Pilar Teso, quien argumenta que el dictamen de la ONU no puede ser automáticamente vinculante sin un análisis detallado de cada caso.

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