El Supremo se pronuncia sobre el ‘caso PGOU’ de Alicante
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha tomado una decisión en relación al recurso presentado por la Fiscalía, el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi y el empresario Enrique Ortiz, en el famoso ‘caso PGOU’ de la ciudad.
La sentencia de la Audiencia Provincial condenó a Díaz Alperi a una multa de 6.000 euros por cohecho impropio, mientras que Ortiz recibió una pena de 18.000 euros por cohecho. Sin embargo, absolvieron a otros siete acusados, incluida la exalcaldesa Sonia Castedo, debido a la falta de pruebas o la prescripción de los delitos.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha informado de que el Supremo ha ratificado la condena a Ortiz y ha absuelto a Díaz Alperi, alegando que el delito por el que se le condenó ya ha prescrito. Además, el Tribunal desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra los pronunciamientos absolutorios de la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones y ha ofrecido explicaciones razonadas de sus conclusiones. También mencionan que no se han empleado fórmulas absurdas o ilógicas en la valoración de las pruebas.
En cuanto al regalo de Ortiz a Castedo, el Supremo confirma la condena por cohecho, argumentando que existen pruebas directas del regalo y que este se dio debido al cargo de alcaldesa y no por relaciones de amistad.




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