El Supremo anula rebaja en pena de agresor sexual en Alicante por violencia extrema
El Tribunal Supremo ha revocado una reducción en la condena de un agresor sexual en la provincia de Alicante, aplicada bajo la denominada «ley del solo sí es sí». El motivo de esta anulación es que la violencia empleada durante la violación fue considerada «extrema» y, en consecuencia, no cabía una disminución de pena, sino que esta debía ser elevada. Los magistrados destacan que el acusado utilizó una violencia intensa e inusitada, lo cual en base a la reforma del Código Penal, implica una pena mínima de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual, una cifra superior a los 9 años que se le impuso en la sentencia inicial, o los 7 años luego de la revisión.
En su sentencia, el Tribunal explica que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual contempla penas más severas cuando se utiliza una «violencia de extrema gravedad». Por lo tanto, considera que en este caso la nueva redacción legal no beneficia al agresor y que es pertinente aplicar el Código Penal anterior, manteniendo la pena original de 9 años de cárcel.
El agresor fue condenado por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, ocurridos en junio de 2015, cuando se encontraba con su entonces pareja en un pub en un municipio de Alicante. Durante esa noche, ella manifestó su deseo de terminar la relación. Ambos se dirigieron en el mismo coche hacia sus respectivos hogares, pero el acusado se desvió por un camino rural y la violó mientras la insultaba. La víctima logró escapar durante la agresión, pero fue alcanzada por él, quien la golpeó violentamente y la dejó semi-inconsciente.
Después de ver la violencia desplegada, el agresor le dirigió a la víctima la frase «Nena, cómo te he puesto» y la llevó a un centro de Urgencias, instándola a decir que se había caído. La Audiencia Provincial de Alicante le impuso una condena de 9 años de prisión por el delito de agresión sexual, además de 3 años por el delito de lesiones. También se le dictaminó una orden de alejamiento y de comunicación por 11 años.
En enero de este año, debido a la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la «ley del solo sí es sí», su pena por el delito de agresión sexual se redujo a 7 años, al considerarse más beneficioso para el agresor. Sin embargo, la víctima presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en desacuerdo con esta rebaja. Además, alegó que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y criticó que no se hubiese aplicado una disposición transitoria del Código Penal que, en su opinión, eliminaría cualquier posibilidad de reducción de la pena establecida en la sentencia firme. La Fiscalía se unió a su recurso.
En su resolución, el Tribunal Supremo explica que no se ha infringido ninguna ley por no aplicar los distintos regímenes transitorios invocados al revisar la pena. Los magistrados también analizan si la decisión de la Audiencia Provincial de revisar la condena cumple con la regla de retroactividad del Código Penal, a la luz de la jurisprudencia plenaria del propio Tribunal Supremo, concluyendo que la respuesta debe ser negativa.
Como resultado, el Tribunal acoge el recurso de casación presentado por la mujer, anulando la revisión de la condena y restableciendo la pena inicial de 9 años de prisión por el delito de agresión sexual.




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