Anulan rebaja de pena por ley «sólo sí es sí» en caso de violación múltiple
El Tribunal Supremo ha revocado la disminución de la condena de prisión impuesta a un hombre encontrado culpable de participar en una violación grupal debido a la aplicación de la ley «sólo sí es sí», al argumentar que esta norma debió ser aplicada a todos los delitos, sin beneficiar al acusado en este caso específico.
La sentencia de la Audiencia de Almería estableció que la víctima, una mujer de 29 años con esquizofrenia e inteligencia límite, reconocida con una discapacidad del 72% por la administración andaluza, fue agredida el 9 de junio de 2006 cerca de un supermercado en El Ejido (Almería), mientras esperaba a su hermano, con quien tenía una cita a las 22:00 horas.
En dicho lugar, la víctima se encontró con dos hombres de origen marroquí, a quienes conocía de vista. Ellos la invitaron a ir a un invernadero cercano, donde también se encontraban otras personas, incluido el acusado, bebiendo cerveza.
Ofrecieron una bebida a la víctima, quien solo tomó una pequeña cantidad debido a su temor y sed. Poco después, la mayoría de las personas se marcharon, quedando dentro del invernadero la víctima, el acusado y los dos hombres que la habían llevado allí.
Cuando la mujer intentó salir del lugar porque presentía que algo malo iba a ocurrir, los tres hombres bloquearon su camino y comenzaron a manosearla mientras ella se resistía. Uno de ellos la tiró al suelo y la violaron sucesivamente, aunque el fallo señala que el acusado desconocía la enfermedad y discapacidad de la víctima.
Finalmente, la mujer logró escapar del invernadero cuando los hombres se descuidaron, pero ellos la persiguieron. Afortunadamente, el hermano de la víctima apareció en su automóvil y logró retener al acusado hasta que la policía llegó y lo detuvo.
Como resultado de estos hechos, el hombre fue condenado a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual agravada y a siete años de cárcel por dos delitos básicos de agresión sexual.
Posteriormente, con la entrada en vigor de la ley «sólo sí es sí», la Audiencia de Almería revisó la sentencia y redujo la pena de prisión por el primer delito de 13 a 10 años, manteniendo las demás condenas.
La Fiscalía apeló este fallo ante el Tribunal Supremo, argumentando que las disposiciones transitorias de la ley deberían haber sido aplicadas y que la pena habría sido la misma con la ley del «sólo sí es sí». Consideraban que la gravedad de los hechos justificaba mantener la pena de prisión impuesta en la sentencia original.
El Tribunal Supremo ha determinado ahora que la Ley Orgánica 10/2022 no puede considerarse más favorable para el acusado en este caso, ya que el período máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad no se vería modificado y sería necesario imponerle una medida de seguridad y una pena privativa de derechos.




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