El Tribunal Supremo examinará el recurso de una mujer que se fracturó el brazo al resbalar en un parking por una «mancha de aceite»
El Tribunal Supremo ha aceptado revisar el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer que sufrió una fractura de brazo al pisar una «mancha de aceite» en el aparcamiento de un centro comercial en El Ejido (Almería), después de que la Audiencia Provincial anulara la indemnización de más de 20.000 euros que se le había otorgado a la empresa encargada de la gestión del establecimiento.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado un plazo de 20 días para que la parte contraria pueda presentar su escrito de oposición al recurso, después de que la Sección Primera de Almería eximiera de responsabilidad a la empresa por el estado del parking.
La sentencia original, dictada por un juez de El Ejido, resolvía parcialmente a favor de la demandante y condenaba a la empresa gestora del centro comercial y a su aseguradora a pagar 20.184 euros más intereses legales por la fractura de húmero que sufrió la mujer al caer en el parking en julio de 2016 al pisar una sustancia resbaladiza.
La mujer demandó al centro comercial alegando que no se habían tomado las precauciones necesarias para evitar riesgos de accidente en el espacio, y que las labores de mantenimiento y limpieza eran insuficientes debido al alto tráfico de personas y vehículos.
La Audiencia Civil consideró que la empresa no podía ser considerada responsable en casos donde la caída se debía a la distracción de la persona afectada o formaba parte de los riesgos cotidianos de la vida. Sin embargo, aclaró que en el caso de establecimientos abiertos al público, la jurisprudencia sí reconocía la negligencia de la empresa en el caso de charcos de agua o suelo húmedo.
En este caso en particular, la Audiencia concluyó que la existencia de la sustancia resbaladiza era dudosa después de examinar fotografías tomadas al día siguiente del incidente y un mes después. Sin embargo, señaló que era previsible que en un parking pudiera haber manchas de grasa o aceite, y consideró que la caída de la mujer formaba parte de los riesgos normales de la vida cotidiana.
«Aunque existiera la mancha, la Sala considera que no se puede responsabilizar al centro por la caída», concluyó la Audiencia de Almería, para la cual este caso se trata de una caída accidental e infortunada, que forma parte de los riesgos ordinarios de la vida diaria y, por lo tanto, no se puede responsabilizar a la demandada.




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