<p><strong>El Tribunal Superior del País Vasco confirma la sanción a una auxiliar de enfermería por acceder indebidamente al historial clínico de su hijo en 191 ocasiones</strong></p>

<p><strong>El Tribunal Superior del País Vasco confirma la sanción a una auxiliar de enfermería por acceder indebidamente al historial clínico de su hijo en 191 ocasiones</strong></p>

Sanción en Vitoria por acceder al historial clínico del hijo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sanción disciplinaria contra una auxiliar de enfermería de Osakidetza, quien accedió a la historia clínica de su hijo menor en 191 ocasiones sin contar con un motivo asistencial ni una justificación profesional adecuada.

Los incidentes se dieron entre el 7 de diciembre de 2020 y el 16 de mayo de 2022, tiempo durante el cual la trabajadora utilizó tanto sus credenciales personales como las de otros compañeros para acceder a la información médica de su hijo.

Al descubrir la situación, Osakidetza decidió imponerle una sanción de suspensión de funciones que se extendió por 6 meses y 16 días, argumentando que había incurrido en dos faltas graves. A raíz de esto, la afectada decidió llevar el caso a la justicia, pero un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria apoyó la decisión de la organización.

En la sentencia, se destacó que la auxiliar había admitido los hechos y argumentó su falta de información sobre el estado de salud de su hijo, dado que no tenía la custodia y su expareja no le proporcionaba detalles.

Posteriormente, la trabajadora presentó un recurso ante el TSJPV, alegando que no era consciente de que sus acciones eran ilegales y que no había evidencia de que se hubieran violado los derechos de su hijo ni de la institución. Sin embargo, la sala del tribunal desestimó estos argumentos, subrayando que, por su posición, debía ser consciente de que el acceso a los historiales clínicos debía estar justificado por razones asistenciales.

Además, se destacó que cualquier ciudadano podría haber consultado la información de salud de su hijo a través de la Carpeta de Salud o el Servicio de Atención al Paciente, por lo que su acceso fue considerado innecesario y no autorizado. La sentencia señala que este comportamiento fue realizado de forma consciente, utilizando credenciales ajenas, lo que implica un conocimiento del uso indebido conforme a su rol como auxiliar de enfermería.

El TSJPV también argumentó que dicho acceso a la historia médica del menor representa una grave violación de las obligaciones profesionales que la auxiliar debía cumplir. Por lo tanto, se confirma la sanción impuesta por Osakidetza. Esta decisión todavía puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.

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