La Policía Nacional de Vitoria condenada por no evaluar los riesgos laborales de un agente
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia firme condenando a la Dirección General de la Policía Nacional a indemnizar a un agente por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. La sentencia podría sentar un precedente al rechazar los argumentos de la Administración, dejando claro que la Policía no está exenta de evaluar los riesgos laborales, incluyendo los psicosociales.
La sentencia confirma la condena al pago de 33.462 euros impuesta por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, que hizo lugar a la denuncia presentada por el agente afectado. El policía, destinado a la Comisaría de Vitoria en 2012, denunció conflictos laborales y carga extra de trabajo por el déficit de personal en ese momento.
En 2015, el denunciante fue nombrado secretario provincial de Alternativa Sindical de Policía y presentó quejas y denuncias sobre la falta de transparencia en vacantes y la deficiente prevención de riesgos laborales. En 2018, varios sindicatos censuraron comportamientos del inspector jefe de la Comisaría de Vitoria y exigieron una evaluación de riesgos psicosociales para mejorar la relación con los mandos y evaluar la situación.
Durante junio y septiembre de 2020, el policía denunciante estuvo en tratamiento psicológico y psiquiátrico, luego de lo cual estuvo de baja laboral durante un año debido a un cuadro ansioso depresivo. Ante esta situación, presentó una denuncia por incumplimiento en materia de prevención de riesgos y solicitó una indemnización por los daños sufridos.
La Dirección General de la Policía argumentó que no hubo incumplimiento y que las acciones del agente respondían a su deseo de acceder a la Brigada Provincial de Información. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechazó esta tesis y señaló la insuficiencia de las medidas de protección de riesgos implementadas, como una página web informativa, una evaluación de riesgo de 2014 y un protocolo de solución de conflictos. Además, destacó que la Policía no está exenta de evaluar los riesgos laborales, a pesar de no estar sujeta a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.
La sentencia considera que el clima de tensión generado por la falta de evaluación y prevención de riesgos psicosociales fue el causante de la incapacidad temporal del agente, quien no tenía antecedentes psiquiátricos. Por tanto, concluye que la vulneración de la normativa en materia de prevención generó un daño que debe ser indemnizado, avalando el criterio establecido por el Juzgado de lo Social.
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