El Tribunal Constitucional ampara a una madre de Gipuzkoa en un caso de violencia de género
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una madre de Gipuzkoa cuya hija se negaba a cumplir el régimen de visitas establecido con su padre, quien estaba siendo investigado por violencia de género. La Sala Segunda del Tribunal ha estimado el recurso de amparo presentado por la mujer contra las resoluciones de la Audiencia de Gipuzkoa y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, que le exigían colaborar en las visitas.
El conflicto surge cuando la niña se niega a encontrarse con su padre en el punto de encuentro familiar, lo que lleva a la suspensión de las visitas. Aunque la madre no se negaba a llevar a la menor, era la abuela quien se encargaba de hacerlo. El Juzgado de Violencia consideraba que la madre debía adoptar una actitud de cooperación para favorecer las visitas, a pesar de que la abuela no estaba siendo proactiva al respecto.
El Tribunal Constitucional sostiene que las resoluciones judiciales deberían haber tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que se encontraba la familia y valorado el impacto de esta situación en el interés superior de la menor. Requerir a la progenitora una actitud favorecedora de las visitas o asumir que el interés del menor solo se preservará en un contexto donde se fomenten las relaciones con el padre va en contra de la Constitución.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.



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