El BBVA condenado a indemnizar a empresa guipuzcoana por transferencia no autorizada

El BBVA condenado a indemnizar a empresa guipuzcoana por transferencia no autorizada

El BBVA condenado por no evitar el robo a una empresa guipuzcoana

Un juzgado de Irun ha dictaminado que el BBVA debe indemnizar a una compañía guipuzcoana por la sustracción de 4.452 euros de su cuenta bancaria a través de una transferencia realizada por delincuentes informáticos sin autorización de la empresa.

La sentencia establece que el banco debe compensar a la empresa perjudicada con la cantidad sustraída más los intereses legales, debido a su «incumplimiento de obligaciones contractuales y legales» en relación al contrato de la cuenta bancaria y el servicio de banca online.

Además, se determina la responsabilidad del banco por la «incorrecta ejecución de las operaciones realizadas contra la cuenta de la empresa», representada en este caso por el abogado Jesús González de la Huebra García.

Un movimiento inusual

Los hechos ocurrieron cuando una responsable de la compañía descubrió que no podía acceder al servicio de banca online y se percató de una transferencia de 4.450 euros más 2 euros de comisión. Tras contactar con el banco, se le informó que la cuenta había sido bloqueada por «un movimiento extraño».

Posteriormente, el gestor bancario de la empresa reveló que la transferencia se había realizado a una cuenta de un banco de Portugal.

Ante la transacción no autorizada, la empresa guipuzcoana presentó una denuncia en la comisaría de la Ertzaintza de Irun.

Responsabilidad del BBVA

La sentencia destaca la responsabilidad de las entidades bancarias en casos de transferencias no autorizadas, considerándolas responsables del buen funcionamiento y la seguridad del sistema. En este caso, se menciona una ‘culpa in vigilando’ por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica.

La resolución subraya que es obligación de las entidades asegurar la seguridad de las operaciones de los usuarios, debiendo asumir las consecuencias de posibles fallos de seguridad en el sistema.

La sentencia deja claro que esta responsabilidad solo se exime en casos de actuación fraudulenta del cliente o negligencia grave por parte de este, aspectos que no se dieron en este caso en particular.

La sentencia aún no es firme, ya que ha sido apelada.

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