Confirman condena de 9 años de prisión a hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja durante dos años

Confirman condena de 9 años de prisión a hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja durante dos años

Nueve años de cárcel por agredir sexualmente a la hija de su pareja cuando tenía 11 años en la Región

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma la condena de nueve años de prisión y cinco de libertad vigilada impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja cuando la menor tenía 11 años. Esta decisión se toma tras desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

Los magistrados destacan el análisis detallado del testimonio de la menor, en el cual se concluye que la agresión fue continua y se llevó a cabo siempre a escondidas de la madre. Resaltan la coherencia interna y los suficientes detalles proporcionados por la menor, así como la adecuada contextualización de los abusos descritos.

Además, subrayan que el testimonio de la menor está corroborado por el de su prima, tanto en la forma en que reveló la relación con el agresor como en los detalles contextualizados de los encuentros sexuales. En base a esto, la Sala de apelación concluye que la condena está fundamentada sobre pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia.

En relación al segundo motivo alegado por el recurrente, la concurrencia de error en el acusado, los magistrados rechazan esta argumentación debido a la edad de la menor en el inicio de la relación y la convivencia del acusado con la madre de la víctima.

La Sala también rechaza la solicitud del recurrente de considerar la atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada, argumentando que el importe consignado no cubre toda la responsabilidad civil y el daño moral causado.

Además de la pena de prisión y libertad vigilada, se establece la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante el tiempo de privación de libertad y diez años más, la inhabilitación para cualquier actividad que involucre contacto con menores y el pago de 20.000 euros de indemnización.

Es importante mencionar que la resolución no es firme y se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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