Confirmada sentencia de 11 años de cárcel por agresión sexual continuada a una mujer en Huelva

Confirmada sentencia de 11 años de cárcel por agresión sexual continuada a una mujer en Huelva

Once años de cárcel por agresión sexual tras amenazar con difundir un vídeo íntimo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que impuso una condena de once años y un día de cárcel a un hombre por agredir sexualmente de forma continuada a su pareja sentimental en una localidad onubense tras amenazarla con difundir un vídeo íntimo si no accedía a mantener relaciones sexuales.

La sentencia, fechada el día 12 de marzo, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó por un delito continuado de agresión sexual a once años y un día de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años y un día, así como a indemnizarla con 30.000 euros por el daño moral causado. De otro lado, la Audiencia lo absolvió de un delito de maltrato habitual.

La Audiencia de Huelva consideró probado que el encausado mantuvo una relación sentimental con la víctima desde el mes de agosto del año 2021, iniciando ambos la convivencia en el mes de diciembre de ese mismo año en el domicilio del procesado. Aproximadamente desde febrero de 2022, el acusado cambió su comportamiento y comenzó a amenazar a su pareja con difundir un vídeo íntimo que había grabado mientras ambos mantenían relaciones sexuales consentidas. Obligó a la mujer a mantener relaciones sexuales con penetración bajo el profundo temor que la divulgación de dicha grabación le causaba.

La agresión sexual se produjo durante toda la madrugada y hasta la mañana del día 25 de abril de 2022, cuando el acusado paró en su conducta y se quedó dormido, aprovechando la víctima para marcharse de la vivienda y dirigirse al centro de salud.

El acusado, que se encuentra en prisión por estos hechos, solicitó en su recurso la revocación de la sentencia y el dictado de otra que acuerde su libre absolución alegando la nulidad de las actuaciones desde el escrito de calificación provisional del fiscal, la vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, la nulidad del escrito de acusación del Ministerio Público, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia o error en la valoración de la prueba. De manera subsidiaria, solicitó que fueran apreciadas la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la eximente completa, incompleta o atenuante de drogadicción.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, el condenado pidió la nulidad de la prueba consistente en los vídeos y conversaciones de whatsapp que fueron aportados por la víctima al procedimiento, lo que el TSJA rechaza argumentando que «es necesario destacar que, pese a la rotunda afirmación con que el recurrente da principio a la alegación de esta cuestión previa, al afirmar que su representado ha sido condenado en base a tales vídeos y conversaciones, nada más lejos de la realidad, pues no son aquellos ni la única ni la principal prueba de cargo que permitió a la Audiencia el dictado de la sentencia condenatoria, es más, obtienen la consideración por parte de aquella de meros elementos de corroboración del testimonio de la víctima».

En relación a la alegación del acusado para que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, el TSJA pone de manifiesto que, «una vez verificado que el recurrente incurre, como primer déficit formal, en la no identificación de los períodos de paralización de la causa que hubieran podido dar lugar a que fuera apreciada la atenuante, lo que ya en sí mismo determina la imposibilidad de su apreciación, lo cierto es que, además, desde que fuera incoado el procedimiento hasta el dictado de la sentencia transcurrió un total de dos años y seis meses, sin que sea posible advertir paralizaciones o retrasos relevantes».

El TSJA también desestima la petición del acusado para que, de manera subsidiaria, se tuviera en cuenta la eximente completa, incompleta o simple atenuante de drogadicción, todo ello en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Publicar comentario

Telegram Crónica Negra - Diario de sucesos Unirme

*Más de 12.000 personas ya siguen el canal

¿Te vas? No te pierdas los sucesos más impactantes en tiempo real...

Únete a nuestro canal de Telegram y recibe antes que nadie alertas, noticias urgentes y casos que están marcando tendencia.

🛑 Avisos inmediatos de sucesos importantes

🚨 Contenido que no siempre publicamos en la web

📲 Notificaciones directas y sin spam