Confirman la condena de prisión para un hombre por arrancar un trozo de oreja a otro de un mordisco en una pelea en Ronda
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sanción de **tres años y medio de prisión** impuesta por la Audiencia de Málaga a un individuo que, en medio de una **riña** cerca de una discoteca en Ronda, le arrancó un fragmento de la **oreja** a otro hombre de un mordisco.
Los hechos, tal como se determinó en el juicio, comenzaron con una **discusión** entre el acusado y la víctima, aunque los motivos de este altercado permanecen en el misterio. La situación escaló rápidamente, resultando en una **pelea** que llevó a ambos hombres al suelo, donde se produjo un forcejeo sobre una jardinera.
Fue en ese instante de **confusión** que el acusado, según la sentencia de la Audiencia, aprovechó para morder a su oponente en la **oreja izquierda**, provocando una **lesión severa** al arrancar un trozo y escupirlo después. Además de este daño, el agresor también ocasionó una **fractura** en la base de un dedo de la mano derecha de la víctima, lo que exigió atención médica y una estancia hospitalaria.
Por estas acciones, fue condenado por un **delito de lesiones**, recibiendo una pena de **tres años y seis meses de prisión** y ordenándosele el pago de una indemnización de **16.591 euros** a la víctima. La defensa del condenado intentó apelar la decisión, pero el TSJA desestimó el recurso.
El abogado del acusado argumentó que su cliente actuó en **defensa propia**, alegando que nunca agredió a la víctima y cuestionando la validez de su declaración, que, según ellos, no contaba con **pruebas corroborativas**. Sin embargo, durante el juicio, la víctima relató que se encontraba en la entrada de la discoteca con un amigo cuando el acusado, quien había sido **denegado** en su acceso, comenzó a insultarlo sin razón aparente.
Ante esta provocación, el perjudicado intentó alejarse, y en el proceso, pudo haber **empujado** al agresor. Sin embargo, el TSJA concluyó que los hechos probados no mostraban que hubiera existido un ataque previo por parte de la víctima, y subrayó que, de haber existido, la reacción del acusado no podría considerarse **proporcional** a la supuesta agresión inicial.




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