Confirmada condena por agresión a pareja en Huelva: hombre intentó acceder a vivienda familiar sin éxito

Confirmada condena por agresión a pareja en Huelva: hombre intentó acceder a vivienda familiar sin éxito

Confirmada la condena a un hombre que atacó a su pareja tras no poder entrar en casa

La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia impuesta a un individuo por agredir a su pareja en el ámbito doméstico, luego de intentar ingresar a la vivienda familiar sin éxito. El veredicto confirma en su totalidad el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

Los hechos se remontan al 25 de octubre de 2023, cuando el acusado, quien había mantenido una relación sentimental con la víctima durante unos cuatro años y con quien comparte un hijo, regresó al hogar tras varios días ausente. Al no lograr entrar por la puerta principal, comenzó a golpearla con insistencia e intentó acceder por una ventana.

En el interior se encontraba la mujer con el niño en brazos. Durante el altercado, presenciado por vecinos, se desató una fuerte discusión que derivó en un forcejeo a través de la ventana. En ese contexto, el acusado golpeó a la víctima en el rostro y le lanzó un objeto, causándole lesiones en la mejilla.

Fueron los vecinos quienes alertaron a la Guardia Civil, lo que llevó al agresor a abandonar el lugar antes de ser detenido más tarde por los agentes.

La sentencia, emitida en 2025, impone al acusado una condena de nueve meses y un día de prisión por un delito de lesiones contra la mujer, además de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante tres años, así como la retirada del permiso de armas por el mismo periodo. Asimismo, la pena de prisión queda suspendida durante dos años, condicionada a que no reincida.

El tribunal provincial ha rechazado el recurso presentado por la defensa, subrayando que el testimonio de la víctima es “coherente y persistente”. Además, considera que su versión está respaldada tanto por los testimonios de los testigos en el juicio oral como por el parte médico de lesiones y el informe sanitario. En este sentido, la Audiencia señala que “no se aprecia móvil espurio anterior alguno de resentimiento, venganza, enfrentamiento o enemistad, ni ánimo de perjudicar al acusado ni exagerar las circunstancias de la agresión”, por lo que confirma en su totalidad la sentencia.

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