Confirmada condena de ocho años de cárcel por agresión sexual a novia menor de edad del hijo de su pareja: TSJA

Confirmada condena de ocho años de cárcel por agresión sexual a novia menor de edad del hijo de su pareja: TSJA

Confirmada la condena a 8 años por agresión sexual a la novia menor del hijo de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impone una pena de ocho años de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra la novia menor de edad del hijo de su pareja sentimental, mientras dormían en la casa de esta última.

La sentencia emitida el 14 de mayo aborda el recurso de apelación de un individuo identificado como Kamal L., residente irregular en España, contra la condena de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le sentencia a ocho años de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años, además de otras penas como libertad vigilada, inhabilitación y indemnización a la víctima.

En la sentencia original, se establece que la noche del 27 al 28 de octubre de 2023, la joven de 15 años se quedó a dormir en la casa de su novio, donde ambos se acostaron en el sofá del salón. La madre del novio había salido con el acusado, con el que mantenía una relación no estable.

Al regresar a casa, el acusado se dirigió al sofá donde se encontraba la menor y su novio, y la despertó con besos. Tras un momento de confusión, la chica se dio cuenta de que era el acusado quien la estaba agrediendo sexualmente. Ante la reacción de rechazo de la menor, el hombre se retiró furtivamente.

La víctima contó lo sucedido a su novio, quien confrontó al acusado. Tras una serie de eventos, la madre expareja del acusado golpeó a este y lo expulsó de la casa, rompiendo toda relación con él. La menor, avergonzada, pidió que no se hiciera pública la agresión.

La denuncia se formuló días después cuando la menor y su novio se encontraron con el acusado en un parque, y la joven se sintió abrumada por la situación. La madre de la chica fue informada y presentó la denuncia correspondiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla, sosteniendo que las declaraciones de la menor son consistentes y no muestran contradicciones significativas. Además, aclara que la Ley del «solo sí es sí» no estaba en vigor en el momento de los hechos.

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