Confirmada condena de 32 años por agresiones sexuales a menores y elaboración de pornografía infantil
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una sentencia de 32 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de edad de su entorno familiar, condenándolo a once años por cada uno, además de diez años por dos delitos de creación de pornografía infantil.
En el fallo judicial se desestiman todas las apelaciones presentadas por la defensa del condenado, confirmando tanto las penas de prisión como las medidas accesorias, como las prohibiciones de aproximación y comunicación, la libertad vigilada y las indemnizaciones a las víctimas.
Los hechos se remontan al 4 de enero de 2024, cuando un trabajador de una tienda de teléfonos móviles descubrió material de contenido sexual en un dispositivo entregado para su venta en el establecimiento meses atrás.
Hallazgo crucial
Durante la revisión del teléfono, el empleado encontró archivos de contenido sexual con menores y decidió notificar de inmediato a la Policía.
Esta alerta resultó determinante, ya que permitió identificar al responsable de los hechos, recuperar más material en otros dispositivos y esclarecer los delitos cometidos contra los menores.
Impacto en la familia
La sentencia confirmó que las imágenes encontradas dieron pie a una investigación que reveló los abusos cometidos contra dos sobrinos de seis y ocho años del condenado, evitando así que los crímenes quedaran impunes.
Se determinó que el teléfono donde se hallaron los archivos fue entregado por una hermana del acusado, ajena al contenido del dispositivo, y que los menores implicados eran precisamente los hijos de la hermana y del acusado.
La sentencia reafirma que el acusado llevó a cabo conductas sexuales con los menores y creó material audiovisual de carácter sexual con ellos.
Relación de confianza quebrantada
La Audiencia Provincial determinó que los crímenes afectaron a dos menores vulnerables por su edad y que el acusado, tío de los niños, mantenía una relación cercana con ellos, lo cual agravó la gravedad de los delitos.
El TSJM considera que la consignación de una cantidad para las responsabilidades civiles y la alteración psíquica del acusado no son motivos suficientes para reducir las penas de prisión impuestas, como solicitaba la defensa.




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