Absuelven a hombre acusado de omisión de socorro a su pareja fallecida de un infarto
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre que fue acusado de no socorrer a su pareja cuando sufrió un infarto y falleció poco después. Aunque se reconoce que su conducta fue éticamente censurable, el Tribunal determinó que la omisión del deber de socorro no constituye un delito.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado y la mujer, en una relación sentimental, se encontraron y condujeron juntos hasta un bar cercano. Tras sentirse indispuesta, decidieron marcharse y fue entonces cuando el acusado dejó a la mujer sola en el coche. Más tarde, un vigilante de seguridad encontró el cuerpo sin vida de la mujer, quien había fallecido por un infarto agudo de miocardio.
Inicialmente, un Tribunal del Jurado condenó al acusado por omisión del deber de socorro, pero esta sentencia fue anulada y el hombre fue absuelto. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la acusación particular, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para considerarlo un delito de omisión de socorro.
La sentencia del Tribunal Supremo incluye un voto particular en el que se expresa la discrepancia con el criterio de la mayoría y se defiende la condena del acusado. Sin embargo, la mayoría consideró que la evidencia no permitía identificar claramente los elementos necesarios para considerar que la situación de la mujer era un peligro grave y manifiesto y que el acusado tenía capacidad para prestarle socorro.
En conclusión, el Tribunal Supremo confirmó la absolución del hombre acusado de no socorrer a su pareja durante un infarto. Aunque su conducta es censurable desde un punto de vista ético, no se considera que haya cometido un delito de omisión de socorro.
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