Condenados por ocultar información sobre vivienda de protección oficial
La Audiencia de Lleida ha dictado una sentencia en la que condena a una pareja a pagar 4.000 euros a otra por venderles una vivienda de protección oficial (VPO) sin informarles adecuadamente sobre este hecho. La sentencia ratifica la decisión del juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida y rechaza el recurso presentado por los demandados.
En el caso, ambas partes firmaron un contrato de arras en el que se establecía que el anticipo entregado quedaría en manos de la parte vendedora si la venta finalmente no se concretaba, lo cual sucedió. Los vendedores argumentaron que no devolvían el anticipo debido a una supuesta negligencia por parte de los compradores. Sin embargo, estos últimos llevaron el caso a la justicia, alegando que no pudieron completar la compra porque la vivienda era de protección oficial y no cumplían con los requisitos administrativos necesarios para la adquisición.
El juez que analizó el caso determinó que los vendedores ocultaron información crucial sobre la carga de la vivienda, lo que generó un error en los compradores que, de haber estado al tanto de esta circunstancia, no habrían mostrado interés en la propiedad. Por tanto, se consideró que hubo un acto de dolo o engaño por parte de los vendedores, lo que llevó a la condena en su contra.
Desestimiento del contrato justificado por la Audiencia
Los vendedores presentaron un recurso ante la Audiencia de Lleida argumentando que la responsabilidad recaía en los compradores por no verificar la situación de la vivienda. Sin embargo, el magistrado determinó que las viviendas de protección oficial poseen cargas específicas que pueden afectar a la viabilidad de la transacción. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del juez original era legal y justificada, desestimando así el recurso presentado y confirmando la sentencia.




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