Condenado a dos años de prisión hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja durante seis años

Condenado a dos años de prisión hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja durante seis años

Condenado a dos años de cárcel por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja en Málaga

Un hombre ha sido sentenciado por la Audiencia de Málaga a cumplir una pena de dos años de prisión por cometer abuso sexual de manera continuada contra la hija menor de edad de su pareja durante el tiempo que duró la relación con la madre de la niña.

La sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso, declara como probado que el acusado mantuvo una relación con la madre de la niña durante seis años, desde 2010 hasta 2016, durante los cuales convivieron en el mismo domicilio junto a la mujer y las tres hijas de ella.

Según la resolución, el acusado realizó tocamientos a la menor en varias ocasiones y en otros momentos la besó en la boca mientras duró la relación sentimental de la pareja.

La Audiencia lo ha condenado por un delito continuado de abusos sexuales y le ha impuesto una pena de dos años de prisión. Además, se le ordena indemnizar a la víctima con 6.000 euros por el daño moral sufrido, según recoge la sentencia en relación a la responsabilidad civil.

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En base al testimonio de la menor, la Sala considera que sus declaraciones han sido claras y contundentes, sin exagerar en ningún momento, y ha relatado los hechos con vergüenza y timidez. Aunque no denunció antes debido a que no se sentía preparada, finalmente lo hizo y buscó ayuda profesional para superar lo ocurrido.

Por su parte, el acusado niega los hechos sin ofrecer explicaciones adicionales, aunque proporciona detalles sobre otros asuntos que no se le preguntaron. El Tribunal considera que estas declaraciones deben valorarse únicamente como intento de exculpación, ya que el acusado tiene derecho a no decir la verdad ni confesarse culpable.

La Audiencia concluye que existen pruebas suficientes, obtenidas legítimamente y con garantías, que confirman que el acusado llevó a cabo actos de naturaleza y contenido sexual, tal y como se ha detallado en los hechos probados, sin recurrir a la violencia o la intimidación.

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