Audiencia Provincial de Segovia absuelve a acusado de robo en tiendas de telefonía móvil

Audiencia Provincial de Segovia absuelve a acusado de robo en tiendas de telefonía móvil

Noticia: Absuelto por el robo de móviles en una tienda Vodafone en 2017

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Segovia ha absolvido a un hombre acusado del robo de teléfonos móviles en una tienda de Vodafone en Segovia en el año 2017. Esta absolución se suma a otra sentencia de 2021 donde también se absolvieron a otros cuatro hombres por los mismos hechos. Los acusados habían sido acusados de robo con fuerza y el fiscal había solicitado una pena de seis años de prisión.

La acusación particular también pedía que el acusado ahora juzgado y absuelto pagara 12.409,48 euros por los desperfectos causados en la tienda y 6.046,41 euros por el valor de los móviles robados.

Según los hechos probados en la sentencia, el robo en la tienda de Vodafone ocurrió el 18 de enero de 2017, donde los culpables forzaron la verja de entrada y rompieron la puerta principal. Dentro de la tienda, también rompieron la puerta del almacén y se llevaron varios teléfonos móviles con un valor de 6.046,41 euros. Además, causaron daños estimados en 12.409,48 euros.

Otro robo similar ocurrió el 27 de enero de 2017 en una tienda de Movistar en Segovia. En este caso, los autores rompieron el bombín de la puerta y sustrajeron 51 móviles, valorados en 20.491 euros.

El acusado fue identificado junto con otros cuatro amigos mediante un control de tráfico. La Policía Nacional encontró en el vehículo en el que viajaban guantes, bragas de abrigo y calcetines, pero no se les incautó ningún objeto y fueron dejados en libertad después de la identificación en comisaría.

En el primer juicio celebrado en marzo de 2021, los cuatro acusados fueron absueltos del delito de robo con fuerza. El quinto acusado no pudo ser juzgado porque abandonó la sala y no regresó.

Los magistrados del tribunal provincial consideraron que no existían pruebas suficientes que demostraran la presencia del acusado en Segovia antes del 14 de febrero de 2017, por lo que fue absuelto.

La sentencia también señala que uno de los agentes admitió que no pudo identificar a nadie en las cámaras de seguridad de la tienda.

En definitiva, no se pudo demostrar que el acusado estuviera presente en los lugares de los robos ni en Segovia en esas fechas. Además, no se encontraron pruebas que lo vincularan a los delitos.

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