Cultivo de 100 plantas de marihuana confirmado como indicio de tráfico de drogas
La Sección 5 de la Audiencia Provincial (AP) de Murcia ha ratificado las penas de prisión para dos condenados por cultivar 100 plantas de marihuana. Sin embargo, ha reducido la multa al considerar que no se puede aplicar el mismo valor a las hojas que a los cogollos de marihuana incautados debido a su bajo contenido de THC (componente psicoactivo).
La Audiencia afirma que el cultivo de 100 plantas de marihuana es un «poderoso indicio» de su destino al tráfico de drogas, desechando la argumentación de los acusados de que la plantación era para autoconsumo.
En octubre de 2022, el juzgado de lo Penal 3 de Cartagena condenó a los dos acusados por un delito contra la salud pública. Los acusados presentaron recursos argumentando que la droga era para autoconsumo, alegando presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
La Audiencia respalda los argumentos de la sentencia original, destacando que el destino de la droga era el tráfico o distribución a terceros. Se destaca la cantidad de marihuana incautada (100 plantas en floración, 36 en proceso de secado y más de 30 kilos de producto), así como la falta de pruebas de que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en ese momento.
La cantidad de marihuana incautada es notoriamente superior a lo que se considera para el autoconsumo, según las pautas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se mencionan las limitaciones de cantidades para hachís en las que se presume la transmisión a consumidores. Sin embargo, la Audiencia enfatiza que se debe evaluar cada caso en particular para determinar el destino de la droga.
La Sala destaca también que el cultivo de más de 100 plantas de marihuana, en una cantidad mucho mayor que la permitida para el cultivo personal en Holanda y Uruguay, es un fuerte indicio a favor del destino al tráfico. Además, se menciona que no se ha demostrado que uno de los acusados consumiera cannabis en el momento de los hechos.
La sentencia reduce la multa impuesta al considerar que no se puede valorar de la misma manera las hojas y los cogollos de las plantas debido a su contenido de THC. Se establece que las hojas tenían un 1,2% de THC, mientras que los cogollos frescos tenían un 13,8% y los cogollos húmedos un 14,7%.




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