Absueltas del robo de un carro lleno de aceite y langostinos en Nochevieja en Benalmádena
En la víspera de Año Nuevo, tres mujeres fueron interceptadas en la entrada de un supermercado Lidl, llevando un carro repleto de aceite y langostinos. Aunque el juez considera que la **teoría de la policía** —que sugiere que las acusadas habían conspirado para llevar a cabo el robo— es plausible, no se logró probar quién de ellas llevó a cabo el delito ni si las otras dos habían actuado como **distractoras** durante el incidente.
Durante el juicio celebrado en octubre, la **Fiscalía de Málaga** solicitó penas de cinco meses y 29 días de prisión para una de las mujeres, acusada de **hurto en grado de tentativa**, y cuatro meses para las otras dos por la misma infracción, según los detalles de la sentencia a la que tuvo acceso SUR.
El Ministerio Público sostenía que las tres mujeres habían orquestado un plan para salir del supermercado con el carro, asignando roles específicos: una de ellas distraía a la cajera, otra manipulaba el sistema de seguridad, mientras que la tercera empujaba el carro hacia la salida.
La mujer principal, defendida por el abogado Pascual Javier Molina Báez, admitió su presencia en el establecimiento, pero negó haber sacado el carro o participado en el robo. Las tres coincidieron en sus declaraciones, afirmando que estuvieron en el lugar, pero que no cometieron ningún delito.
En el juicio, comparecieron el encargado del supermercado, una cajera y un policía local que participó en la detención. Ninguno de ellos observó directamente a las mujeres retirando el carro. Además, el único testigo que podría haberlo confirmado, un trabajador de otra caja, no estuvo presente para declarar.
El juez del **Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga** concluyó que lo único demostrado fue que las tres mujeres ingresaron y posteriormente salieron del supermercado de manera apresurada, pero no se pudo establecer que lo hicieran con la intención de sustraer los productos. El magistrado argumentó que, aunque la **hipótesis acusatoria** tiene sentido, el juicio no puede basarse en suposiciones o en un mero **sentir** del tribunal. Para él, es fundamental que las acusaciones estén respaldadas por pruebas concretas y no solo por deducciones lógicas.
A pesar de las sospechas, el juez expresó que había una posibilidad alternativa que generaba dudas sobre la culpabilidad de las acusadas. Enfatizó que nadie pudo ver a una de ellas específicamente llevando el carro del establecimiento. Además, subrayó que la coautoría de las tres mujeres debería ser respaldada por evidencia de un **concierto o acuerdo** previo o posterior a los hechos, lo cual no se logró demostrar. Como resultado, decidió absolver a las tres acusadas.



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