El Tribunal Supremo ratifica la condena de 17 años y medio de prisión por el asesinato de una mujer en Tarragona
El Tribunal Supremo ha establecido de manera definitiva una pena de 17 años y medio de cárcel para un individuo hallado culpable de estrangular y asesinar a su pareja en Tarragona. La alta corte desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor, el cual apelaba a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya había rechazado un recurso anterior el 26 de marzo.
Un jurado popular determinó la culpabilidad del acusado en el delito de asesinato. La juez tuvo en cuenta la agravante de parentesco y la atenuante de adicción a drogas. Además de la condena de prisión, se le impusieron cinco años de libertad vigilada y una prohibición de acercarse o comunicarse durante 23 años con la hija y hermana de la víctima, a quienes deberá indemnizar por el daño moral causado.
Durante el juicio, la Fiscalía solicitó una pena de 19 años por asesinato con alevosía, mientras que la acusación particular aumentó su petición a 23 años. En contraste, la defensa argumentó que se trataba de un homicidio imprudente, solicitando una pena de tres años y medio debido a la drogadicción.
El condenado, de 45 años, había estado en una relación con la víctima durante casi dos décadas, compartiendo un hogar en la calle Taquígraf Martí. La pareja atravesaba un periodo de deterioro significativo, con frecuentes disputas. El trágico suceso tuvo lugar el 17 de septiembre de 2023, coincidiendo con las celebraciones de las Festes de Santa Tecla, cuando regresaron a casa después de una noche de fiesta.
Según el fallo judicial, el hombre estranguló a la mujer hasta causarle la muerte, aprovechando la intimidad de su hogar y su superioridad física, así como la vulnerabilidad de la víctima, que no pudo defenderse. Los informes forenses confirmaron que las lesiones en el cuello eran compatibles con una compresión letal, descartando cualquier posibilidad de muerte natural.
El jurado determinó que el acusado era la única persona presente en la vivienda durante el incidente. Su versión de haber encontrado a su pareja sin vida tras despertarse de una siesta fue considerada inverosímil y contraria a las pruebas periciales.
En su recurso de casación, la defensa argumentó que se habían vulnerado los derechos a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Apuntó a contradicciones entre los informes de autopsia y los de histopatología sobre la causa de la muerte, sugiriendo que la condena se basaba en meras probabilidades.
El Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso, afirmó que existían motivos suficientes para ello, señalando que el escrito de la defensa no cumplía con las mínimas exigencias formales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A pesar de ello, los magistrados de la Sala de lo Penal evaluaron el recurso y desestimaron completamente los argumentos presentados.




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