Guardias civiles condenados por cacheos con desnudo integral a jóvenes en un control en la AP-6
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año y medio de cárcel y seis de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil por llevar a cabo registros con desnudo integral a tres jóvenes durante un control en el peaje de la AP-6 en El Espinar (Segovia) en junio de 2014.
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por ambos agentes contra la sentencia de la Audiencia de Segovia, la cual los declaró culpables de tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, y calificó su actuación como “vejatoria”, causando “humillación” y “vergüenza” a los afectados.
En esa misma sentencia, un tercer agente fue absuelto de los cargos al considerar que su registro a una chica fue superficial y cumplía con la legalidad, aunque se reprobó su actitud por realizar comentarios machistas durante el procedimiento.
“No le ha gustado cómo la he tocado”, dijo la guardia civil después de que la afectada empezara a llorar.
Los hechos por los que los dos agentes fueron condenados ocurrieron durante un operativo para localizar drogas, armas u objetos robados en la AP-6 en El Espinar (Segovia), con dirección a Madrid.
Los agentes detuvieron un Jeep Grand Cherokee en el que viajaban tres hombres y una mujer, a quienes se les ordenó bajar del vehículo. Realizaron registros superficiales a los hombres, mientras que la agente absuelta hizo lo mismo con la mujer.
Según la sentencia, uno de los jóvenes increpó a los agentes para pedirles respeto ante sus comentarios y fue entonces cuando los efectivos obligaron a los jóvenes a quitarse los zapatos, dar la vuelta a sus calcetines y bajar sus pantalones y calzoncillos.
Además, amenazaron a uno de ellos con detenerlo si no obedecía y le pidieron a otro que levantara sus genitales para inspeccionarlos.
Al analizar el caso, el Tribunal Supremo destaca que la “gratuidad” del desnudo integral “cosifica” y humilla a las personas registradas.
La condena no se basa en el incumplimiento de una instrucción del Ministerio del Interior, sino en la “absoluta gratuidad” del registro realizado a personas no detenidas, según el Supremo, que además resalta que no se dejó constancia de la actuación ni se solicitó autorización.
Los magistrados explican que aunque el desnudo fue realizado por personas del mismo sexo, su practicidad sin justificación alguna constituye un acto de humillación. Consideran que los agentes abusaron de su función y actuaron sin justificación plausible, ya que no dejaron constancia escrita de la misma.
Uno de los agentes fue testigo de los hechos y no hizo nada para evitarlos. En su recurso al Tribunal Supremo, alegó que no había cometido ningún delito, pero el tribunal le recuerda que, si era su superior, “bastaba” con ordenar al otro agente que parara el registro y, si no lo era, podía haber acudido al agente con el mando operativo.
Publicar comentario