El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absuelve a un hombre condenado por maltrato
El hombre condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por delitos de maltrato, vejaciones y amenazas hacia su pareja sentimental ha sido absuelto por el TSJPV. El tribunal consideró que «no existen elementos de corroboración del relato de la denunciante que permitan confirmar los hechos por los que se formula acusación más allá de toda duda razonable».
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso del varón contra la sentencia de la Audiencia guipuzcoana, que le había condenado a un año y nueve meses de prisión por maltrato habitual. Además, se le impusieron 87 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato y otro leve de amenazas, junto con 18 días de localización permanente por delito continuado leve de vejaciones.
En su sentencia, el TSJPV menciona que hubo un «error en la valoración de la prueba» y que existen dudas objetivas sobre lo ocurrido que no fueron tenidas en cuenta por el juzgador de instancia. La defensa del acusado alegó este error en su recurso, el cual fue impugnado por la Fiscalía y la acusación particular.
El TSJPV recuerda la importancia de contar con un plus de prueba ajeno a la declaración de la víctima en los casos de ‘palabra contra palabra’. La declaración de la víctima puede enervar la presunción de inocencia, pero debe cumplir con una serie de parámetros para ser considerada válida.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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