Reducción de la condena a un condenado por abuso a menor de edad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena de once años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja. La reducción de la pena se debe a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, siendo esta reforma más beneficiosa para el acusado. El TSJA considera que la entrada en vigor posterior de otra reforma por Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril no afecta a la decisión.
La sentencia señala que el acusado realizó prácticas sexuales de naturaleza diferente de forma continuada entre los años 2007 y 2016. Aprovechando momentos en que la menor se encontraba sola o cuando la llevaba a una finca, el hombre sometía a la menor a abusos sexuales. La condena inicial incluía una serie de penas y medidas, como prisión, inhabilitación y libertad vigilada.
El acusado interpuso un recurso de apelación alegando que el testimonio de la menor carecía de verosimilitud y credibilidad. Sin embargo, el TSJA considera que no existen motivos que puedan haber llevado a la menor a inventar los hechos que relató como perpetrados por el acusado.
El tribunal argumenta que la sentencia debe adaptarse a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, que establece penas más beneficiosas para el reo. En este caso, la pena se reduce a diez años, seis meses y 1 día de prisión.
En resumen, el TSJA ha rebajado la condena a un hombre por abusar de la hija menor de edad de su pareja. La reducción de la pena se debe a las modificaciones legales más favorables para el acusado.




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