La Audiencia de Huesca absuelve al sacerdote acusado de abusos sexuales a un menor luego de no poder demostrar la certeza de la acusación.

La Audiencia de Huesca absuelve al sacerdote acusado de abusos sexuales a un menor luego de no poder demostrar la certeza de la acusación.

La Audiencia de Huesca absuelve a sacerdote acusado de abusos sexuales a un menor de 8 años

En una decisión controvertida, la Audiencia de Huesca ha absuelto a un sacerdote que había sido acusado de abusos sexuales a un menor de 8 años, quien en la actualidad tiene 16. El Tribunal sostiene que no se ha podido demostrar la certeza de la acusación y existen dudas razonables sobre la participación del sacerdote en los hechos denunciados.

Los magistrados explican que, a pesar de la declaración del menor y los testimonios de distintos testigos, no se encuentra una coherencia suficiente en el relato para considerar la declaración del menor como prueba de cargo. Si bien admiten que el menor ha sufrido algún suceso que le ha causado perjuicios, no se ha logrado acreditar que los hechos ocurrieran tal como fueron denunciados. Las declaraciones de los testigos apuntan en dirección opuesta a las denuncias del menor.

La Audiencia de Huesca basa su decisión en los estándares de fiabilidad establecidos por el Tribunal Supremo, según los cuales la declaración de la víctima puede ser creíble, pero no supera los estándares de fiabilidad necesarios cuando no es compatible con el resto de las pruebas presentadas en el juicio. Además, argumentan que el riesgo de que la víctima sea quien inicie el proceso de denuncia y luego acuse personalmente al acusado desplaza aparentemente la carga de la prueba sobre este último, obligándolo a demostrar su inocencia.

Los hechos denunciados habrían ocurrido en los años 2010 y 2012, cuando el menor asistía a los cursos de preparación para la primera comunión en el Hogar Madre Rafols, bajo la responsabilidad del sacerdote denunciado. Los padres del menor interpusieron una querella en 2019, cuando aún era menor de edad, por actos atentatorios contra su indemnidad sexual.

Contra esta sentencia, cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los 10 días siguientes a su notificación.

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