Abusa de una menor tras acorralarla en un ascensor: pena de prisión para un hostelero de Málaga
La Audiencia Provincial ha dictado una sentencia condenatoria de un año y nueve meses de prisión para el dueño de un bar en Málaga, hallado culpable de un delito continuado de agresión sexual contra una menor de 16 años, que era hija de una clienta y vecina del mismo edificio. Además, el tribunal ha establecido una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante cinco años, así como un periodo de libertad vigilada de un año y una indemnización de 6.000 euros por daños morales, de los cuales ya ha abonado la mitad.
Los incidentes ocurrieron a finales de 2023, cuando la menor y su madre frecuentaban el bar del acusado, lo que favoreció una relación amistosa entre ellos. Fue en este entorno de confianza donde comenzó el sufrimiento para la joven. Desde octubre de ese año, cuando la víctima tenía solo 14 años, el hostelero comenzó a manipular esa confianza para realizarle tocamientos no consentidos y hacerle insinuaciones de carácter sexual en varias ocasiones.
Uno de los momentos más críticos tuvo lugar el 5 de febrero de 2024, cuando la menor, ya de 15 años, se encontró con el acusado en el ascensor del edificio. Tras una visita a la madre de la joven, que estaba enferma, ambos coincidieron en el elevador. En ese instante, el hombre acorraló a la adolescente, intentando besarla, pero ella se apartó. Sin embargo, no evitó que él le realizara tocamientos en su cuerpo, todo ello captado por las cámaras de seguridad del ascensor, que se presentaron como prueba en el juicio.
La menor, tras lo ocurrido, compartió su experiencia con una amiga a través de Instagram, quien la instó a hablar con su madre. Poco tiempo después, el 17 de febrero, el acusado regresó a la casa y, al despedirse, volvió a tocarla de manera inapropiada. Este patrón de abuso tuvo un efecto devastador en la joven, quien desarrolló síntomas de ansiedad y tuvo que cambiar de escuela debido al acoso que sufría por parte del hijo del acusado.
Durante el juicio, la defensa intentó argumentar que las acciones del hostelero eran parte de una broma o un acto de confianza, sugiriendo también que había motivaciones económicas detrás de las acusaciones. Sin embargo, el tribunal desestimó esta narrativa, reafirmando la coherencia y firmeza de la declaración de la víctima, sin indicios de invención o animosidad.
La condena se fundamenta en una sólida base probatoria, que incluye el testimonio de la menor, las grabaciones del ascensor, el testimonio de la amiga que la apoyó y un informe del Instituto de Medicina Legal que corroboró la existencia de síntomas psicológicos asociados a los hechos denunciados. En la determinación de la pena, el tribunal consideró la reparación del daño, dado que el acusado depositó 3.000 euros en la cuenta del juzgado antes del juicio.




Publicar comentario