La Audiencia Provincial de Tarragona determina que un banco debe reembolsar 11.482 euros a un cliente víctima de una estafa telefónica
Una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona ha establecido que una entidad bancaria está obligada a reembolsar 11.482 euros a un cliente que cayó en una estafa telefónica. Los estafadores, haciéndose pasar por empleados del banco, alertaron al afectado sobre movimientos fraudulentos en su cuenta y lo guiaron a seguir instrucciones que, sin su conocimiento, les otorgaron acceso a sus datos bancarios.
Este incidente tuvo lugar el 28 de febrero de 2024, cuando el cliente recibió una llamada de un número móvil. La persona al otro lado de la línea afirmó ser del banco y le informó de intentos de acceso no autorizados a su cuenta, instándole a realizar ciertas acciones para proteger su dinero.
Creyendo que estaba salvaguardando su cuenta, el afectado siguió las indicaciones y confirmó una operación a través del sistema de seguridad. Durante este proceso fue redirigido a una página web fraudulenta. Posteriormente, recibió correos electrónicos que le notificaban un cambio en su contraseña, lo que le impidió acceder a su aplicación bancaria.
A partir de ese momento, entre las 11:41 y las 12:08 horas, se llevaron a cabo doce transacciones fraudulentas que sumaron un total de 11.482 euros. Las operaciones consistieron en transferencias desde su cuenta corriente a su tarjeta de crédito, seguidas de compras en línea que fueron canceladas, permitiendo a los delincuentes acceder a los fondos.
El tribunal observó varias irregularidades en el proceso, destacando que las transacciones ocurrieron en un corto lapso de 27 minutos, un sábado y a horas inusuales. Algunas montos incluso superaban el límite de crédito de la tarjeta, pero el banco no tomó medidas para bloquear estas actividades sospechosas.
El afectado se dirigió a los Mossos d’Esquadra al día siguiente y también informó al banco de la situación. Sin embargo, la entidad se negó a cubrir la pérdida, argumentando que sus sistemas de seguridad habían funcionado correctamente y que las acciones habían sido autorizadas por el usuario, quien supuestamente había actuado con negligencia.
La Audiencia, sin embargo, no coincide con esta postura. Aunque reconoce que las operaciones fueron técnicamente autenticadas, esto no implica que el usuario había dado su consentimiento para los pagos ni que debería asumir la pérdida.
Cuando un cliente niega haber autorizado operaciones, la normativa establece que es responsabilidad del banco demostrar cómo fueron autentificadas y que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, no basta con un simple error de juicio.
En este caso, los magistrados consideraron que el cliente fue víctima de una técnica de spoofing o ingeniería social, donde los estafadores se presentan como una entidad de confianza, creando una situación de alarma para obtener información sensible.
El tribunal argumenta que el hecho de que el afectado proporcionara sus claves o confirmara una operación no es suficiente para demostrar que actuó con imprudencia. De hecho, lo hizo convencido de que estaba siguiendo las instrucciones del banco para evitar un fraude.
La sentencia también subraya que las advertencias generales de seguridad del banco no son suficientes para atribuir negligencia grave al cliente. La entidad no demostró que el afectado tuviera experiencia especial en finanzas o tecnología que le permitiera identificar el engaño.
La Audiencia también enfatiza que el banco tiene la responsabilidad de monitorizar movimientos sospechosos. En este caso, la sucesión de doce transacciones en un breve período, con montos inusuales, debería haber activado protocolos de detección y respuesta.
Una estafa compleja no convierte automáticamente a la víctima en responsable de las pérdidas, y para que el banco se niegue a reembolsar, debe probar que el cliente actuó con una falta de cuidado especialmente grave, algo que en este caso no ha sido demostrado.




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