Confirmada condena a ocho años de prisión por homicidio en Murcia tras pelea en bar

Confirmada condena a ocho años de prisión por homicidio en Murcia tras pelea en bar

Condenado a 8 años de prisión por matar de una puñalada a un hombre en un bar de Santa Cruz, en Murcia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a ocho años de prisión por un delito de homicidio al hombre que mató de una puñalada a otro durante una pelea en un bar de Santa Cruz, en Murcia, en la madrugada del 1 de noviembre de 2023.

La resolución confirma así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia tras el veredicto de un Tribunal del Jurado, que declaró al acusado autor de un delito de homicidio consumado con las atenuantes de afectación psíquica leve y de disminución parcial de los efectos económicos del daño causado, según ha informado el TSJMU.

El condenado extrajo entonces «un cuchillo o navaja que portaba en el bolsillo derecho del pantalón» y, después de abrir el arma, lanzó un único golpe que impactó fuertemente en el tórax izquierdo de la víctima.

La herida atravesó la cavidad torácica y afectó al corazón, provocando un shock hemorrágico que causó la muerte pocos minutos después. Tras abandonar el establecimiento, el condenado se encontró con otro de los presentes y, según recoge literalmente el relato de hechos probados, respondió al ser preguntado por lo ocurrido: «creo que lo he matado».

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia al considerar que los hechos debían calificarse como asesinato con alevosía y solicitó una condena de 16 años de prisión, mientras que la acusación particular interesó principalmente la nulidad del juicio y su repetición y, subsidiariamente, una condena de 20 años por asesinato. Ambas impugnaciones han sido rechazadas.

La sentencia considera suficiente esa motivación y recuerda que, a los integrantes de un jurado, como personas legas en Derecho, «no se les puede exigir una mayor motivación» que la identificación de los medios de prueba sobre los que sustentaron su convicción.

La Sala destaca que ese hecho fue declarado probado por unanimidad y que su redacción no había sido objetada por las partes. Por ello refrenda la conclusión del magistrado-presidente de que, una vez aceptada por el jurado esa circunstancia, existía el «deber legal de aplicarla en esta sentencia».

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