Reducción de pena a un condenado por violar a su sobrina de 15 años
El Tribunal Supremo ha decidido reducir en 27 meses las penas de un hombre que fue condenado por violar en dos ocasiones a su sobrina de 15 años, e intentar violarla en otro momento. Este fallo se basa en la ley del ‘sólo sí es sí’.
El Alto Tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de casación presentado contra la condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que previamente había ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
Según la sentencia, el hombre, que era tío materno de la víctima y vivía en el mismo domicilio que ella, llamó a la joven a su habitación en julio de 2017 bajo el pretexto de que le descargara música en su móvil. Una vez en la cama, el agresor la violó y la víctima huyó de la habitación.
En agosto del mismo año, aprovechando el regreso de un concierto, el agresor obligó a la joven a subir a la terraza y volvió a violarla.
El 8 de noviembre del mismo año, cuando la menor se preparaba para ir al instituto, el agresor la impidió salir y la arrastró hasta su habitación, donde la agredió sexualmente. La víctima logró golpearlo en el pecho y escapar de la vivienda.
La víctima presenta una serie de secuelas emocionales y físicas, como miedo, rechazo, sentimientos de culpabilidad, angustia, dolor estomacal, vergüenza, pesadillas e insomnio, entre otros.
Debido a estos hechos, el agresor fue condenado a 14 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual consumados y a seis años y nueve meses de cárcel por el delito de agresión sexual en grado de tentativa. Además, se le impuso una orden de alejamiento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reducido ahora las penas a 13 años para cada uno de los delitos consumados y a seis años y tres meses para el delito en tentativa. El argumento utilizado es que la pena máxima imponible está en la mitad superior y, al ser el mínimo imponible inferior, la pena debe situarse en su mitad inferior.




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